(DECRETO DEL CONSEJO DE DEFENSA, 26 DE MAYO DE 1919)

a) Ordenar a la Dirección General de Artillería que presente en un plazo de dos semanas datos precisos sobre cuántos y qué obreros concretos necesita la fábrica de Simbirsk.

b) Obligar al Comisariado del Pueblo de Trabajo a proporcionar la cantidad necesaria de obreros.

c) Señalar a la Dirección Central de Fábricas de Artillería que la no presentación de los datos acarreará la más estricta responsabilidad.

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)