## (ACUERDO DEL CONSEJO DE DEFENSA, 24 DE MAYO DE 1919)

Saliendo al encuentro de los soldados del Ejército Rojo de las unidades del frente que operan en las regiones ricas en cereales, con el objetivo de brindarles la posibilidad, sin distraerse de sus deberes militares directos, de enviar a sus familias en las regiones hambrientas, junto con los productos permitidos a los demás ciudadanos, una cierta cantidad de harina o grano, el Consejo de Defensa Obrero-Campesina, en desarrollo del punto 4 del decreto del 24 de abril del presente año, acuerda:

1. Encomendar a la Cecomprodarm [Comisión Central de Abastecimiento del Ejército] la formación, para dicha necesidad, en los frentes Oriental y Meridional, de un fondo especial de cereales mediante la deducción de no más del 50% de las reservas de cereales del frente de la Cecomprodarm, realizadas según el decreto del 7 de marzo del presente año.

2. Encargar a la Cecomprodarm, de acuerdo con los departamentos e instituciones centrales correspondientes, que proceda urgentemente a la elaboración y ejecución de un plan de medidas prácticas:
a) para organizar la venta de los mencionados productos cerealeros de este fondo a los soldados del Ejército Rojo de los frentes Oriental y Meridional a través de las tiendas para soldados del Ejército Rojo, previstas en el decreto del 16 de noviembre de 1918, y
b) para prestar, a través de las mismas tiendas para soldados del Ejército Rojo y otras organizaciones, asistencia a las unidades militares en el envío organizado de paquetes de alimentos del ejército por correo u otros medios.

3. El suministro de productos cerealeros a las tiendas para soldados del Ejército Rojo desde el fondo especial de cereales se realizará por las comisiones de frente Oriental y Meridional de la Cecomprodarm (Oprodkomvost y Oprodkomiuz) y sus oprodcoms de ejército y división, de modo que no se menoscabe la posibilidad del abastecimiento planificado de alimentos a las propias unidades militares como consumidores.

4. Conceder a la Cecomprodarm y a sus órganos locales en los frentes Oriental y Meridional el derecho de reforzar urgentemente su aparato de aprovisionamiento mediante la inclusión en su composición de representantes de las unidades militares interesadas y la atracción al trabajo de organizaciones cooperativas y sindicales.

5. Encargar a la Cecomprodarm que elabore y presente al Consejo de Defensa, a más tardar el 1 de junio, un proyecto de instrucción detallada que determine las relaciones mutuas y el orden de actividad de todas las instituciones y organizaciones implicadas en la puesta en práctica del presente acuerdo.

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)