Yendo al encuentro de los soldados del Ejército Rojo de las unidades del frente que actúan en las regiones ricas en grano, con el objetivo de brindarles la posibilidad, sin distraerse de sus obligaciones militares directas, de enviar a sus familias en las regiones hambrientas, junto con los productos permitidos a los demás ciudadanos, una cierta cantidad de harina o grano, — el Consejo de Defensa Obrero-Campesina, en desarrollo del punto 4 del decreto del 24 de abril del presente año, acordó:

1. Encomendar al Tsekomprodarm la formación para dicha necesidad en los Frentes Oriental y Sur de un fondo especial de grano mediante la deducción de no más del 50% de los acopios de grano del frente del Tsekomprodarm, realizados según el decreto del 7 de marzo del presente año.

2. Encomendar al Tsekomprodarm, de acuerdo con los departamentos correspondientes y las instituciones centrales, que proceda urgentemente a la elaboración y ejecución de un plan de medidas prácticas:

a) de organizar la venta de este fondo a los soldados del Ejército Rojo de los Frentes Oriental y Sur de los productos de grano arriba mencionados a través de las tiendas del Ejército Rojo, previstas por el decreto del 16 de noviembre de 1918, y b) de prestar-