26 de abril de 1919

Hasta el momento, a pesar de las reiteradas prohibiciones, continúan los casos de injerencia arbitraria por parte de las autoridades y personas, tanto militares como de otros departamentos ajenos al transporte ferroviario, en las acciones y disposiciones de los órganos ferroviarios; asimismo, no cesan los casos de apropiación arbitraria de locomotoras y vagones y el desplazamiento forzoso de cargas por direcciones prohibidas. Estas injerencias y apropiaciones están socavando nuestro transporte, ya de por sí desorganizado.

Considerando absolutamente inadmisible tal desorden, el Consejo de Defensa confirma categóricamente por la presente que la injerencia en las disposiciones del Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación y en los planes de movimiento establecidos, así como la apropiación de material rodante por quienquiera que sea, no podrán ser toleradas en adelante; dichos fenómenos serán considerados como actos claramente contrarrevolucionarios y se procederá contra los culpables conforme a las leyes de guerra.

La administración ferroviaria está obligada a levantar actas de todos los casos de injerencia arbitraria, con una descripción precisa del hecho y la indicación del momento, lugar, apellidos y cargos de las personas que perturben el trabajo del transporte ferroviario, y remitir dichas actas al NKPS (Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación).

1919

La presente orden debe ser colocada en lugares visibles de todas las estaciones de ferrocarril y comunicada al departamento militar.

Presidente del Consejo
de Defensa Obrero y Campesino
V. Uliánov (Lenin)