(DECRETO DEL CONSEJO DE DEFENSA, APROBADO SOBRE LA BASE DEL INFORME DE I. V. STALIN EL 14 DE ABRIL DE 1919)

Todas las cargas alimentarias evacuadas de Letonia no están sujetas a retención alguna.

Las pertenecientes al Comisariado de Alimentación de Letonia deben ser enviadas inmediatamente según las indicaciones del Comisariado de Alimentación de Letonia. Las cargas alimentarias militares son gestionadas por el Consejo de Abastecimiento del Ejército de Letonia.

El Gobierno de Letonia se compromete a liberar urgentemente los vagones y devolverlos a disposición del Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación*

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)