En cada cooperativa, del número total de miembros no menos de 2/3 deben pertenecer al proletariado o a los semiproletarios (es decir, a personas que viven exclusivamente o al menos en la mitad de la venta de su fuerza de trabajo).

Los órganos de la cooperación obrera envían comisarios a las cooperativas que tengan más del 10% de miembros pertenecientes a las clases propietarias. Los comisarios tienen derecho de supervisión y control, así como derecho de «veto», con la remisión de las decisiones impugnadas a la decisión final de los órganos del Consejo Superior de Economía Nacional.

|| ¿En qué puede expresarse la cooperación práctica de los sindicatos de empleados de comercio e industria?

|[ ¿No se podrían introducir una serie de serias recompensas y ventajas para aquellas cooperativas que hayan abarcado a toda la población?

Municipalidades que unifiquen a toda la población en torno a las tiendas municipales.

Escrito en marzo, no más tarde del 16, 1919.

Publicado por primera vez en 1959 en el Lenin Miscelánea XXXVI

Se publica según el manuscrito.