La cuestión de las cooperativas y las comunas de consumo, recientemente debatida en el Consejo de Comisarios del Pueblo (compárese «Izvestia» del 2 de febrero), plantea como lo más importante las medidas de transición de la cooperación burguesa a la asociación comunista consumidora-productiva de toda la población.

Supongamos que la cooperación agrupa al 98% de la población. En las aldeas esto ocurre.

¿Se convierte por ello la cooperación en comuna?

No, si esta cooperación (1) reporta beneficios (dividendos sobre las acciones, etc.) a un grupo especial de accionistas; (2) conserva su aparato particular, sin incorporar en él a la población en general, y en primer lugar al proletariado y a los semiproletarios; (3) en la distribución de los productos no otorga ventajas a los semiproletarios frente a los campesinos medios, ni a los campesinos medios frente a los ricos; (4) en la recogida de los productos no limpia los excedentes primero de los ricos y luego de los campesinos medios, sin apoyarse para ello en los proletarios y semiproletarios. Etcétera, etcétera.

Toda la dificultad de la tarea (y todo el contenido de la tarea presente, que se nos presenta inmediatamente) consiste en elaborar un sistema de medidas prácticas de transición de la vieja cooperación (necesariamente burguesa, en la medida en que se destaca un estrato de accionistas que constituyen una minoría de la población, así como por otras razones) a la nueva y a la verdadera comuna, – medidas de transición del abastecimiento y distribución burgués-cooperativo al proletario-comunista.

Es necesario

(1) plantear esta cuestión en la prensa;

(2) provocar la emulación de todas las instituciones centrales y locales del Poder Soviético (especialmente del Consejo Superior de Economía Nacional y los consejos de economía nacional, del Comisariado de Abastecimiento y los organismos de abastecimiento, de la Dirección Central de Estadística y del Comisariado de Agricultura) en la solución de esta tarea;

(3) encargar al departamento cooperativo del CSEN y a todas las instituciones mencionadas en el § 2, que elaboren un programa de tales medidas y un formulario para la recogida de información sobre dichas medidas y sobre los hechos que permitan desarrollar estas medidas;

(4) asignar un premio para el mejor programa de tales medidas, para el programa más práctico, para el formulario y modo más cómodos y factibles de recoger información sobre ello.

Escrito el 2 de febrero de 1919.

Publicado por primera vez en 1931 en la Compilación Leninista XVIII

Se imprime según el manuscrito.