2.
Los mencionados productos, elaborados en fábricas y plantas nacionalizadas y otras empresas, así como en las empresas registradas por los órganos del V.S.N.J., son transferidos al Komprod por los respectivos Glavki, Centros, etc., sobre la base de los planes de utilización (art. 7). Los demás artículos son acopiados por el Komprod.

3.
Para el abastecimiento y la distribución correcta de los productos se utiliza y organiza una red de almacenes mayoristas estatales y cooperativos y de tiendas minoristas soviéticas y cooperativas. Los almacenes mayoristas y las tiendas minoristas de las cooperativas permanecen bajo su administración, pero bajo el control del Komprod (art. 15).

4.
Desde la entrada en vigor del presente decreto, ninguna institución estatal central o local, excepto el Komprod y sus órganos locales, tiene derecho a tomar medidas para regular el comercio de los productos cubiertos por el presente decreto, ni a emitir prohibiciones o autorizaciones para la importación y exportación dentro del país de los productos abarcados por el presente decreto. Las autorizaciones para la exportación de dichos productos desde cualquier localidad y para su transporte dentro de los límites de la Rusia Soviética, emitidas por el Komprod y sus órganos, son definitivas y ninguna autoridad tiene derecho a exigir para la ejecución de tales órdenes y autorizaciones del Komprod cualquier otra autorización..................................................................................

5.
La requisa y confiscación de almacenes mayoristas y la nacionalización de las respectivas firmas solo puede ser realizada por el Komprod o por los órganos autorizados por él. La requisa, confiscación y municipalización de tiendas y firmas minoristas solo se realiza por los órganos locales del Komprod, con la aprobación del Comité Ejecutivo. Todos los productos para consumo personal y del hogar que hayan sido registrados o requisados por cualquier institución, excepto el Consejo Superior de la Economía Nacional y sus órganos, son entregados inmediatamente al registro y disposición del Komprod.

6.
7.
En el plan de utilización (art. 2.º) se incluye: 1) la determinación de la cantidad de productos destinados a la exportación; cuál para reserva, cuál para consumo industrial y cuál para distribución entre la población. 2) el establecimiento del precio del producto, tanto de fábrica como al por mayor y al por menor; 3) el plan de distribución de todo el producto destinado a la población...................................................................................................

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13.
Todos los impuestos especiales existentes quedan abolidos. Al precio al que el V.S.N.J. entrega el producto al Komprod, se le puede añadir un recargo en beneficio del Estado........................................

14.
En cada gobernación, los Órganos Gubernamentales del Komprod no más tarde del 1 de enero de 1919, aprueban una red de tiendas minoristas suficientemente densa para la comodidad de la población, a través de las cuales se entregan los productos monopolizados, incluyendo en esta red de tiendas minoristas las tiendas soviéticas y las tiendas de las sociedades cooperativas. Para recibir los productos distribuidos a través de las tiendas soviéticas y cooperativas, cada ciudadano debe inscribirse en alguna tienda minorista determinada e incluida en la red.

15.
Al pasar a la municipalización del comercio minorista, los Soviets locales y los órganos de abastecimiento deben guiarse por las siguientes reglas:
a) están sujetas a municipalización, en primer lugar, las empresas comerciales minoristas; en segundo lugar, las empresas comerciales mayoristas en la medida en que tengan importancia local.
b) en primer lugar, se municipaliza el comercio de aquellos productos que han sido declarados monopolizados.
c) la municipalización del comercio minorista de productos no monopolizados se permite en adelante solo cuando los órganos centrales creen la posibilidad de abastecer a la población con estos productos a través de tiendas soviéticas y cooperativas.
d) al municipalizar las ramas del comercio indicadas en los puntos anteriores, las tiendas municipalizadas no deben ser selladas por más de siete días; el comercio en ellas debe continuar a partir del octavo día bajo la responsabilidad del agente del Departamento de Abastecimiento, y si es imposible designar a tal, bajo la responsabilidad del Comité de Empleados, aunque el inventario de la mercancía no haya terminado, y todos los ingresos se entregan en la caja del Departamento de Abastecimiento. Esta regla se aplica también a las tiendas selladas antes de la publicación del presente decreto, y el plazo de una semana en estos casos se cuenta desde el día de la publicación del presente decreto.
e) * Los almacenes y tiendas cooperativas no están sujetos a nacionalización**. En aquellos lugares donde, antes de la publicación del presente decreto, los órganos locales del poder soviético hayan nacionalizado o municipalizado cooperativas y requisado o confiscado las existencias de mercancías de las tiendas cooperativas — todas estas cooperativas deben ser restablecidas, las mercancías deben serles devueltas, en la parte faltante se debe rendir cuentas y no se deben poner obstáculos en adelante a la actividad legal de las cooperativas. *
Nota: Al restablecer las cooperativas, es obligatorio tomar medidas para que no se permita una distorsión contrarrevolucionaria o ** kulak de su actividad y para que se ejerza sistemáticamente un estricto control de los Comités de Campesinos Pobres *** y de los Soviets locales sobre ellas ****. *****

* En este lugar del borrador del decreto hay una anotación: «insertar»; en la corrección manuscrita de Lenin antes de esta frase, Lenin escribió «al principio:». Red.
** En la corrección manuscrita de Lenin «municipalización». Red.
* En el borrador del decreto hay una anotación «añadir»: ver «hoja aparte»; en la corrección manuscrita de Lenin arriba escrito «añadir:» e inmediatamente antes del texto un signo «*». Red.
** Las palabras: «contrarrevolucionario o» fueron añadidas por Lenin, al parecer, algo más tarde. Red.
*** Las palabras: «Comités de Campesinos Pobres» fueron escritas por Lenin en lugar de las tachadas: «poder soviético». Red.
**** Las palabras: «y de los Soviets locales sobre ellas» fueron escritas por Lenin en lugar de las tachadas: «todas las cooperativas». Red.
***** En el manuscrito: «inexcusablemente». Red.

16.
En la dirección del Tsentrosoyuz y en la Dirección de las Asociaciones Cooperativas de Consumo Regionales y Gubernamentales entra un representante del Komprod, nombrado por su Colegio. El Colegio de Glavprodukt tiene derecho a suspender y anular aquellas decisiones del Tsentrosoyuz y de las Asociaciones Cooperativas Regionales que se refieran a la distribución de productos, si dichas decisiones son reconocidas por Glavprodukt como contradictorias con los planes aprobados o que puedan afectarlos desfavorablemente.

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