5. VI. 1918 (artículo 507 de la Recopilación de Leyes, nº 39), acordar sobre el orden y el plazo de transición 659.

3) Encargar a ambas comisarías que recopilen y presenten al Consejo de Comisarios del Pueblo en un plazo de 2 meses información sobre el estado real de los asilos e instituciones similares, su número, etc.

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Escrito el 19 de noviembre de 1918.

Publicado por primera vez en 1933

en la Colección Leninista XXI

Se imprime según el manuscrito

# ADICIÓN AL PROYECTO DE DECRETO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL ABASTECIMIENTO A LA POBLACIÓN

d) Los almacenes y tiendas cooperativas no están sujetos a municipalización*.

En aquellos lugares donde, antes de la publicación del presente decreto, los órganos locales del Poder Soviético hayan nacionalizado o municipalizado las cooperativas y requisado o confiscado las existencias de mercancías de las tiendas cooperativas — todas estas cooperativas deben ser restablecidas, las mercancías deben serles devueltas, en la parte faltante debe rendirse cuentas, y no deben ponerse en adelante obstáculos a la actividad legal de las cooperativas.

Nota:

Al restablecer las cooperativas, es obligatorio tomar medidas para que no pueda permitirse una desviación contrarrevolucionaria o kulak de su actividad y para que se ejerza estrictamente un riguroso control de los comités de campesinos pobres y de los Sóviets locales sobre ellas 660.

Escrito el 21 de noviembre de 1918.

Publicado por primera vez en 1931

en la Colección Leninista XVIII

Se imprime según el manuscrito

* En el texto aprobado del decreto: «nacionalización». Red.