de los miembros de la conferencia. El documento aquí impreso fue escrito por Lenin basándose en la síntesis de los debates sobre las cuestiones tratadas en la conferencia. (Ia. S. Ganetski, «Lenin y la nacionalización de los bancos privados», «La Revolución Proletaria» nº 5, 1926.)

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SOBRE LA TENENCIA OBLIGATORIA DE DINERO

EN LOS BANCOS¹

[Abril de 1918]

1) Depositar el dinero en el banco obligatoriamente (bajo amenaza de confiscación y anulación del derecho a la tierra).
2) Pagar el 4% sobre los depósitos.
3) De los depósitos, ⅓ permanece en las sucursales locales y ⅔ en el banco central.

¹ Esta tesis probablemente fue esbozada por Lenin en relación con el punto 9 de las resoluciones de la Conferencia Financiera, convocada en abril de 1918 para elaborar las tesis de la política bancaria (véase pág. 163 de la Colección).

ENMIENDAS A LOS PROYECTOS DE DECRETO

SOBRE EL REGISTRO DE VALORES DE RENTA¹

1 DE ABRIL DE 1918

1.

PROYECTO DE DECRETO Nº 1.

«Considerando que hasta la ratificación del tratado de paz de los estados beligerantes contra Rusia estuvo prohibida la venta de acciones y obligaciones a súbditos de los estados beligerantes contra Rusia, desde el 19 de julio de 1914 hasta el 29 de diciembre de [1917]; que por decreto del 29 de diciembre quedaron prohibidas en general toda clase de operaciones con acciones y su traspaso de mano en mano, excepto por herencia — el C.C.P., de acuerdo con la propuesta del V.S.N.J., decreta:

1. Las personas que, al registrar las acciones según el decreto del 2 de abril, sean descubiertas en un intento ilegal y por lo tanto jurídicamente nulo de enajenar las acciones por cualquier vía que no sea la herencia, serán sometidas a la confiscación de todos sus bienes en favor del Estado.»