1\. Proyecto de Decreto

1. El Consejo de Comisarios del Pueblo constata que tanto el Comité Central{120} como el Tsentróvolga están plenamente de acuerdo en la necesidad de nacionalizar de inmediato y sin indemnización todos los buques marítimos y fluviales destinados al comercio.

2. Por lo tanto, el Consejo de Comisarios del Pueblo dispone llevar a cabo esta nacionalización de inmediato, encargando a una comisión especial compuesta por representantes del Comisariado de Marina, dos representantes del Comité Central, dos del Tsentróvolga y un presidente designado por el Consejo Superior de Economía Nacional (VSNJ), que elabore las bases del decreto de nacionalización que se exponen a continuación y las presente al Consejo de Comisarios del Pueblo en el plazo de dos días.

3. Se decreta la nacionalización de toda la flota.

4. El cuidado del mantenimiento del orden en los buques, de su conservación y demás, se encomienda directamente a las tripulaciones y, posteriormente, a los sindicatos de trabajadores navales de cada cuenca o mar.

5. Se reconocen como administraciones centrales de toda la flota nacionalizada, con carácter provisional hasta la celebración del congreso y la unificación, el Comité Central y el Tsentróvolga.

Si la unificación no se logra de forma voluntaria, será llevada a cabo por el poder soviético de manera coactiva.

6. Las administraciones centrales actuarán en completa subordinación a los órganos del poder soviético local y central.

Manuscrito de V. I. Lenin del proyecto de decreto sobre la nacionalización de la flota mercante marítima y fluvial. – 18 (31) de enero de 1918.

2\. Adición al proyecto

Añadir al decreto inmediato sobre nacionalización:

(α) arresto de todos los consejos de administración (domiciliario)

(β) responsabilidad agravada por daños a los buques, etc.

Escrito el 18 (31) de enero de 1918.

Publicado por vez primera en 1945 en la Recopilación Leninista XXXV.

Se imprime según los manuscritos.