Circular a todos los comisarios del pueblo.
Al comisario del Banco del Estado, al comisario de los bancos privados.
[1 de febrero (19 de enero) de 1918]

El Consejo de Comisarios del Pueblo ha resuelto:

1.  
Ningún departamento tiene derecho a crear o reorganizar organizaciones que regulen la economía sin el conocimiento y consentimiento del Consejo Superior de Economía Nacional. Todas las instituciones y organizaciones que regulan la vida económica, sea cual sea el departamento al que pertenezcan, deben inmediatamente entrar en contacto con el C.S.E.N. [y someterse a su dirección, y en caso de fricciones o conflictos, elevar la cuestión al C.C.P.]

2.  
Ninguna [disposición reguladora] resolución general que norme la vida económica del país puede ser dictada [por nadie] por comisariados aislados sin el conocimiento y consentimiento del Consejo Superior de Economía Nacional. [En particular, sin el conocimiento y consentimiento del C.S.E.N. no podrá efectuarse la expropiación de fábricas, plantas, edificios, etc.]<sup>2</sup>

3.  
Todos los departamentos que en su actividad tocan la regulación de la vida económica tienen la obligación de entrar en el más estrecho contacto con el C.S.E.N. y, a través de sus representantes, mantenerse al corriente de sus trabajos. [El Consejo de Comisarios del Pueblo insiste especialmente en esto al Comisariado de Finanzas, en particular al Banco del Estado y al Comisariado de los bancos privados.]

4.  
A su vez, el Consejo Superior de Economía Nacional no podrá adoptar ninguna resolución que infrinja o modifique la competencia o función de instituciones dependientes de algún comisariado sin notificarlo previamente al comisariado correspondiente, el cual, en el plazo de una semana, deberá presentar su dictamen sobre el proyecto del C.S.E.N.

El C.C.P. ruega al C.S.E.N. que elabore lo antes posible y presente al C.C.P. proyectos de decretos sobre la unificación forzosa de la población en asociaciones de consumo y producción, sobre el impuesto revolucionario sobre la renta, sobre la obligación de mantener el dinero en los bancos, sobre medidas para extraer el dinero de [la circulación] de las reservas inmóviles de particulares.

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<sup>1</sup> El 1 de febrero (19 de enero) de 1918, en la sesión del C.C.P. se escuchó el informe del presidente del C.S.E.N., V. V. Osinski-Obolenski, sobre la actividad del C.S.E.N. y el co-informe sobre el mismo tema de Y. M. Larin. Durante la discusión de esta cuestión se puso de manifiesto la necesidad de eliminar el paralelismo en el trabajo de los distintos departamentos, en relación con lo cual se adoptó la resolución: «adoptar el decreto correspondiente» (para instruir a los departamentos). El proyecto de circular del C.C.P. presentado por los ponentes suscitó una serie de observaciones de Lenin, escritas por él en una hoja aparte. Al pie de sus observaciones, Lenin escribió una adición al § 4 del proyecto. Varias disposiciones de esta adición fueron desarrolladas por Lenin en su «Proyecto de decreto sobre la socialización».

*  
Todas las modificaciones referentes a los §§ 1, 2 y 3 fueron acompañadas por las siguientes observaciones de Lenin, escritas por él en una hoja aparte: «Cambiar el final del § 1» (sigue el texto de la modificación. Nota de la redacción), «Suprimir el § 2, § 3 — suprimir la segunda frase». Nota de la redacción.