2 de febrero (20 de enero) de 1918

a.  
Decreto sobre la libertad de conciencia, de las sociedades eclesiásticas y religiosas.  
[1. La religión es un asunto privado de cada ciudadano de la República Rusa:]

1. La iglesia se separa del Estado.

3. Todo ciudadano puede profesar cualquier religión o no profesar ninguna. Quedan abolidas [para siempre] todas las infracciones relacionadas con la profesión de cualquier fe o con la no profesión de fe alguna.

Nota: De todos los actos oficiales se elimina toda indicación sobre la pertenencia o no pertenencia religiosa de los ciudadanos.

5. La libre práctica de los ritos religiosos se garantiza en la medida en que no perturben el orden público y no impliquen atentados contra los derechos de los ciudadanos y de la República de los Soviets.

6. Nadie puede, alegando sus convicciones religiosas, eludir el cumplimiento de sus deberes civiles. Se exceptúan de esta disposición [o se sustituyen; bajo condición de sustitución].