[2 de noviembre de 1918]

2 de noviembre de 1918
En vista de varios casos de [constante] intervención de los órganos del poder local en las funciones económico-administrativas de las direcciones de fábrica de las empresas nacionales y de los casos observados de enajenación de la propiedad nacional de empresas individuales para satisfacer necesidades locales, lo que desorganiza su economía y priva a la dirección de la fábrica de la posibilidad de llevar a cabo los trabajos de manera planificada, [el Consejo de Comisarios del Pueblo decreta:] insisto en reiterar con advertencia sobre la más estricta responsabilidad en caso de incumplimiento: las empresas nacionales son patrimonio común de la República de los Soviets y la responsabilidad por la gestión económica de sus asuntos recae en las direcciones de fábrica, y por lo tanto, los órganos del poder local no tienen derecho (si no les ha sido otorgado por disposiciones especiales del Poder Central) a interferir en sus disposiciones y enajenar cualquier bien de las empresas nacionales sin autorización de los órganos superiores de dirección de dicha rama de producción.
Pdte. del Consejo de Comisarios del Pueblo, V. Uliánov (Lenin)