Proyecto de decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo, escrito por V. I. Lenin el 23 de enero (5 de febrero) de 1918.

En las sesiones del Consejo de Comisarios del Pueblo podrán participar los suplentes de los Comisarios del Pueblo ausentes, con voto decisivo únicamente a condición de que dichos suplentes hayan sido designados por decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo de entre los miembros de los colegios de los Comisariados respectivos.