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ción, las comisiones informan
a los Comisariados del Pueblo
de Justicia y del Interior.
7. Toda detención deberá conllevar la obligación de ser sometida a juicio, o ser suspendida.
8. Los conflictos no resueltos por acuerdo de los Comisariados del Pueblo de Justicia, del Interior y del Presidium del Sóviet de Petrogrado con las comisiones, pasan para su resolución definitiva al Consejo de Comisarios del Pueblo, sin detener la actividad ordinaria [y las medidas impugnadas de la correspondiente] Comisión [de la correspondiente] Comisión.

¹ El decreto fue aprobado en la sesión del Consejo de Comisarios del Pueblo del 3 de enero de 1918 (21 de diciembre de 1917). Lenin realizó la redacción del proyecto sobre el texto escrito por Steinberg. Las correcciones al punto 3 y todo el texto del punto 6 fueron esbozados por Lenin a lápiz en una hoja aparte.
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SOBRE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL SÓVIET DE PETROGRADO.
PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE COMISARIOS DEL PUEBLO.
[3 de febrero] 21.I.1918

En la sesión del 21.I.1918,
tras escuchar el informe de la Comisión Investigadora sobre la Comisión Investigadora* del Consejo de Comisarios del Pueblo, se acordó:

Completar la Comisión con dos miembros, a saber, el camarada Algasov ¹ y un bolchevique, según indicación de Sverdlov.

Conceder a la Comisión el derecho de realizar registros, incautaciones y detenciones, sin comunicación previa al respecto con institución alguna.

Proporcionar a la Comisión medios técnicos [un automóvil] y
abrir un crédito con cargo a los fondos del Comisariado de Justicia.

Solicitar a la Comisión que trabaje con mayor rapidez y energía, a fin de poder separar a aquellos cuya inocencia, por la evidente mala fe de las delaciones, ya resulta obvia, para esclarecer lo antes posible.

* Con letra de N. P. Gorbunov se inserta aquí la frase: «en el Sóviet de Petrogrado de Diputados Obreros, Campesinos y del Ejército Rojo».