[15 de febrero de 1918]

1) Con el fin de unificar todas las medidas para asegurar el abastecimiento de víveres a la población y el suministro planificado, todos los mayores graneros, tanto los del Banco del Estado como los ferroviarios, así como los pertenecientes a instituciones privadas y públicas y a particulares, se declaran propiedad del Estado.  
La lista de estos graneros será confeccionada por los Soviets locales de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos y, una vez aprobada por el Comisariado de Abastecimientos, se publicará para conocimiento general.

2) La administración del Departamento de Graneros del Banco del Estado se transfiere temporalmente a la jurisdicción del Comisariado del Pueblo de Abastecimientos. Las instituciones locales de dicho Departamento continuarán su labor bajo la dirección y el control de las secciones de abastecimientos de los Soviets de Diputados Obreros, Soldados, Campesinos y Cosacos.

3) El procedimiento de transferencia a la jurisdicción del Comisariado del Pueblo de Abastecimientos de los mencionados graneros será determinado por una instrucción especial al respecto.

4) La financiación de las operaciones ulteriores de los graneros se efectuará con arreglo al procedimiento general de financiación de las operaciones de abastecimiento del Gobierno.

Aprobado por Lenin.