(DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE DEFENSA, 25 DE JULIO DE 1919)

Teniendo en cuenta las insuficientes reservas de alimentos de la República, la necesidad del gasto más cuidadoso y racional posible de las mismas, el Consejo de Defensa Obrero y Campesino, en desarrollo del decreto del 24 de febrero del presente año, acuerda:

1. De conformidad con el artículo 1 del decreto del 24 de febrero de 1919, tienen derecho a percibir la ración de frente del soldado del Ejército Rojo:

a) todos los soldados del Ejército Rojo, el personal de mando y el personal administrativo-económico de las unidades militares, estados mayores, direcciones, instituciones y establecimientos que formen parte de las divisiones del ejército en campaña y subordinados a las mismas;

b) todos los soldados del Ejército Rojo, el personal de mando y administrativo-económico de las unidades de reserva que se encuentren bajo la subordinación del mando de campaña de los ejércitos y frentes.

2. Tienen derecho a percibir la ración de retaguardia del soldado del Ejército Rojo:

1919

a) el personal de mando y administrativo-económico de las unidades combatientes de retaguardia del Ejército Rojo;

b) todos los soldados del Ejército Rojo, tanto de las unidades combatientes de retaguardia como de todas las direcciones, instituciones y establecimientos del departamento militar, registrados por el Vseroglavshtab;

c) todos los militares del Estado Mayor de Campaña de la República, de las direcciones de campaña y de los estados mayores de los ejércitos y frentes;

d) los obreros de las fábricas transferidas a la ración del soldado del Ejército Rojo por acuerdo especial del Consejo de Defensa.

3. Además, perciben la ración de frente o de retaguardia todas las unidades, estados mayores, instituciones y establecimientos del departamento militar, transferidos o que se transfieran a la ración del soldado del Ejército Rojo por acuerdos especiales del Consejo de Defensa.

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)

Se imprime según el original firmado por V. I. Lenin.
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