12 DE FEBRERO (30 DE ENERO) DE 1918 — 27 DE DICIEMBRE DE 1918
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ENMIENDAS AL PROYECTO DE DECRETO SOBRE LOS TRIBUNALES Nº 2
[12 de febrero (30 de enero) de 1918]

Sobre los tribunales (Decreto Nº 2)

En desarrollo y complemento del decreto sobre los tribunales del 24 de noviembre de 1917, el Consejo de Comisarios del Pueblo decreta:

**Parte segunda.**
**Casación de las decisiones.**

Artículo 4.º
Se suprime la apelación y solo se admite la casación de la decisión.
Para examinar los recursos de casación contra las decisiones de los Tribunales Populares de Distrito, tanto en causas civiles como penales, los miembros permanentes de los Tribunales Populares de Distrito, en asamblea general de la región correspondiente, eligen de entre ellos el número adecuado de miembros del Tribunal Popular Regional, quienes a su vez eligen de entre ellos al presidente del Tribunal Popular Regional y a los presidentes de las salas.

Nota: Los miembros del Tribunal Popular Regional, así como del Control Judicial Supremo, podrán ser revocados tanto por los Soviets que los eligieron como miembros del Tribunal, como por la Asamblea que los eligió como miembros del Tribunal Popular Regional.

**Parte tercera.**
**Control Judicial Supremo.**

Artículo 6.º
Con el fin de lograr la uniformidad de la práctica casacional tanto de los congresos de los Tribunales Populares locales como de los Tribunales Populares Regionales, se establece en Petrogrado el Control Judicial Supremo. Forman parte de él representantes de los Tribunales Populares Regionales, elegidos por estos Tribunales por un período no mayor de un año, con derecho de revocación tanto por parte de los Tribunales de Distrito como de los Soviets de Diputados Obreros, Soldados, Campesinos y Cosacos, y de reelección.
En caso de que el Control Judicial Supremo constate contradicciones en la interpretación de las leyes por diferentes instancias de casación, el Control Judicial Supremo dicta decisiones unificadoras de principio, que las instancias de casación deberán tomar como guía en lo sucesivo. Solo los órganos legislativos del poder soviético pueden revocar las decisiones del Control Judicial Supremo.

**Parte cuarta.**
**Sobre el procedimiento judicial y la jurisdicción.**

Artículo 8.º
El procedimiento judicial, tanto en causas civiles como penales, se rige por las reglas de los Estatutos Judiciales de 1864, en la medida en que no hayan sido derogadas por decretos del Comité Ejecutivo Central de los Diputados Obreros, Soldados y Campesinos y del Consejo de Comisarios del Pueblo, y no contradigan [la conciencia jurídica revolucionaria] la conciencia jurídica de las clases trabajadoras que derrocan a los explotadores. En este último caso, en las decisiones y sentencias deberán indicarse los motivos [de la desviación del Tribunal de las leyes existentes] de la derogación por el Tribunal de las leyes obsoletas o burguesas.

* * * * *

**Parte séptima.**
**Sobre la acusación y la defensa.**

[Artículo 24.º]
Como acusadores y defensores, con derecho a participar en la causa, se admiten, por elección de las partes, todos los ciudadanos de ambos sexos que gocen de derechos políticos.

[Artículo 25.º]
En los [Tribunales] Consejos] de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos se establece una colegiatura de personas que se dedican a la defensa jurídica, tanto en forma de acusación pública como de defensa pública.
[En estas colegiaturas, como defensores jurídicos profesionales [o] es decir, que asumen por retribución la acusación y la defensa en el tribunal (así como los que actúan por designación del tribunal), pueden [actuar] ingresar solo las personas elegidas [por] los Soviets de Diputados O., S. y C.]

[Artículo 26.º]
[Las mencionadas colegiaturas se forman mediante la inscripción de todas las personas que deseen prestar ayuda a la administración de justicia y que presenten recomendaciones de los Soviets de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos.]

Artículo 25.
En estas colegiaturas ingresan las personas elegidas por los Soviets de Diputados O., S. y C. Solo estas personas tienen derecho a actuar en el tribunal por retribución.
[y como defensores jurídicos profesionales y a cobrar honorarios por su actividad a personas privadas.]