26 de diciembre de 1918

Informen sobre la creación de la comisión para la distribución y utilización de los cargadores, los nombres de los miembros de la comisión y de los miembros de la directiva del sindicato profesional de cargadores.

Comuníquenles, conforme al decreto del Consejo de Defensa, que sobre su responsabilidad personal recae la conducción correcta e ininterrumpida de los trabajos de descarga y la atracción del número necesario de obreros. Cualquier paso por parte de los cargadores dirigido a impedir que personas ajenas participen en los trabajos de descarga será considerado como un delito, y los culpables serán sometidos a responsabilidad que va desde una multa pecuniaria equivalente al salario de una semana hasta la privación de libertad por un plazo de un año.

Presidente del Consejo de Defensa
Lenin