Convocar la asamblea plenaria del Soviet de Petrogrado y aplicar medidas revolucionarias de lucha contra los especuladores y de salvación del hambre:

1) Atraer a toda la masa de soldados y obreros a la formación de varios millares de destacamentos (de 10 a 15 personas, y quizás más), que estén obligados a dedicar diariamente un número determinado de horas (por ejemplo, 3–4 horas) al servicio en el asunto alimentario.

2) Los regimientos y fábricas que no suministren puntualmente el número requerido de destacamentos, serán privados de las cartillas de pan y sometidos a medidas revolucionarias de coerción y castigo.

3) Los destacamentos deben realizar inmediatamente un registro, en primer lugar, de las estaciones de ferrocarril, con inspección y contabilización de los vagones con grano; en segundo lugar, de las vías y estaciones de empalme cerca de Petrogrado; en tercer lugar, de todos los almacenes y viviendas particulares.

La instrucción para la inspección, contabilización y requisiciones es elaborada por el Presidium del Soviet de Petrogrado con participación de delegados de los Soviets de distrito, o por una comisión especial.

4) A los especuladores capturados in fraganti y plenamente descubiertos, los destacamentos los fusilan en el acto. Al mismo castigo son sometidos los miembros de los destacamentos descubiertos en deshonestidad.

5) Del total de los destacamentos revolucionarios para las medidas extremas de salvación del hambre, se separan los destacamentos más fiables y mejor armados para ser enviados a todas las estaciones y a todos los distritos de las principales provincias abastecedoras de grano. A estos destacamentos, con la participación de ferroviarios tomados por autorización de los comités ferroviarios locales, se les encomienda: en primer lugar, el control del movimiento de las cargas de grano; en segundo lugar, el control de la recolección y acopio del grano; en tercer lugar, la adopción de las más extremas medidas revolucionarias contra los especuladores y para la requisición de las reservas de grano.

6) Los destacamentos revolucionarios, en toda elaboración de acta de requisición, arresto o fusilamiento, convocan a testigos en número no menor de seis personas, elegidas obligatoriamente de entre la población más pobre que se encuentre en la vecindad más próxima.

Publicado por primera vez en 1924 en la revista «Crónica Roja» № 1

Se imprime: las intervenciones – según el ejemplar manuscrito del acta; el proyecto de resolución – según el manuscrito.