(DECRETO DEL CONSEJO DE COMISARIOS DEL PUEBLO, 2 DE DICIEMBRE DE 1918)

El Consejo de Comisarios del Pueblo, en la sesión del 2 de diciembre del corriente año, ha decretado:

El aprovisionamiento de víveres y forraje para el ejército en la zona del frente se efectuará bajo la dirección de las comisiones del frente, compuestas por un presidente, designado por el Consejo de Comisarios del Pueblo a propuesta de la Comisión Central para el Abastecimiento de Alimentos del Ejército, y por un representante plenipotenciario de la Comisaría del Pueblo de Asuntos Militares y otro de la Comisaría del Pueblo de Abastecimiento.

Las comisiones del frente, como órganos de la Comisión Central, trabajan bajo su dirección general y, a su vez, dirigen la labor de las comisiones militares de abastecimiento de los ejércitos y de las regiones, que se crean de arriba abajo sobre bases análogas y de modo que ninguna división o unidad militar que opere por separado quede fuera de una relación viva y directa con la red de la organización militar de abastecimiento.

Las divisiones y las unidades militares más pequeñas, en caso de avanzar, efectuarán el aprovisionamiento de víveres con sus propios medios y recursos, hasta que se restablezca su enlace con la red de la organización militar de abastecimiento y la posibilidad de ser abastecidas a través de ella.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo
V. Uliánov (Lenin)