I. La legalidad debe ser elevada (o estrictamente observada), pues los fundamentos de las leyes de la RSFSR están establecidos.

II. Las medidas extraordinarias de guerra contra la contrarrevolución no deben limitarse por las leyes bajo las condiciones:

(α) declaración precisa y formal del correspondiente organismo soviético o funcionario de que las condiciones extraordinarias de la guerra civil y la lucha contra la contrarrevolución exigen salir de los límites de las leyes;

(β) comunicación inmediata de tal declaración por escrito al Consejo de Comisarios del Pueblo, con copia para las autoridades locales e interesadas.

III. En todos los conflictos o rozamientos, o malentendidos, o disputas sobre los límites de competencia y similares entre funcionarios u organismos del Poder Soviético – todas estas personas y organismos están obligados a redactar inmediatamente el acta más breve con indicación obligatoria de la fecha, lugar, nombres de los funcionarios o denominación del organismo y la más breve indicación (no exposición) de la esencia del asunto. Una copia del acta se entrega obligatoriamente a la otra parte.

IV. Las mismas actas breves está obligado a redactar todo funcionario u organismo del Poder Soviético, si cualquier ciudadano de la República apela cualquier medida (o burocratismo, etc.) de ese funcionario u organismo. Una copia se comunica obligatoriamente al ciudadano reclamante, y la otra al organismo superior.

V. Por la exigencia manifiestamente infundada, que constituya un abuso grave, de un acta, se amenaza con persecución judicial.

VI. La negativa a entregar un acta con el apellido claramente escrito del funcionario constituye un grave delito de cargo.

Propongo: el Comité Central aprueba en principio y encarga al Comisariado del Pueblo de Justicia redactar esto como decreto.

2/XI. 1918.