DECRETO. *
23 de septiembre de 1918.

Habiendo escuchado el proyecto de decreto sobre el gravamen a los agricultores con un impuesto en especie en forma de deducción de una parte de los productos agrícolas, el Consejo de Comisarios del Pueblo, en su sesión del 21 de septiembre del corriente año, adoptó la siguiente resolución:

Encomendar a la Comisión en su composición anterior (Representantes de los Comisariados de Finanzas, Abastecimiento, Agricultura, Asuntos Interiores y el Consejo Superior de la Economía Nacional), incluyendo en ella al representante de la Dirección Central de Estadística, el camarada Popov, reelaborar el proyecto de decreto de la siguiente manera:

1. Una introducción de carácter popularísimo.
a) Los excedentes y la nivelación (artículos 17, 12 y otros de la ley sobre la socialización de la tierra); b) la expropiación completa de la burguesía; c) respecto al campesinado rico, no expropiación, sino gravamen, justo, completo; d) respecto al campesinado medio, gravamen suave; e) respecto al más pobre, ninguno.
2. Introducir en la propia ley la división en campesinado pobre (ningún gravamen), medio (gravamen muy suave) y rico.
3. Ajustar el porcentaje de pobres a no menos del 40%, el de medios a no menos del 20%.
4. Reducir muy considerablemente el gravamen para los medios.
5. A las organizaciones soviéticas regionales se les concede el derecho de plantear la cuestión de modificar las normas de gravamen para los ricos.
6. Otorgar a los pobres la prioridad en la recepción de una parte de la recaudación (para alimentación y simiente).

Presentar el proyecto reelaborado al Consejo de Comisarios del Pueblo a más tardar el jueves.

Encomendar al camarada Krestinski publicar inmediatamente en la prensa las ideas fundamentales del decreto.2

Arriba la siguiente anotación: «Ej. secretarial. Recibido en el registro a la 1:15 del 13/IX. Recibido en la expedición a la 1:25. Entregado a los mensajeros a la 1:45». Red.