DECRETO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS EN LA RECOLECCIÓN DE GRANO
[3 de agosto de 1918]

1) A las grandes asociaciones profesionales obreras (incluyendo las ferroviarias), a las asociaciones de comités fabriles y a los Sóviets de distrito y ciudad se les concede el derecho de organizar destacamentos de alimentos formados por obreros y campesinos más pobres para viajar a las provincias [productoras] de grano con el fin de adquirir a precios fijos o requisar grano a los kulaks.

2) Al frente de cada destacamento debe haber un grupo de dirigentes responsables, elegido por la organización que forma el destacamento, en el que los órganos del poder soviético central y provincial incluyan a sus representantes. Todos estos dirigentes responden ante el poder soviético por la legalidad de las acciones del destacamento.

3) La recolección de grano por estos destacamentos en las provincias cerealeras se permite únicamente mediante certificados de las organizaciones que enviaron el destacamento, registrados en el órgano provincial de alimentación local de la provincia consumidora, y se realiza según las instrucciones y bajo el control de los órganos de alimentación de las provincias cerealeras de la zona de recolección. Los comités provinciales de alimentos de las provincias hambrientas, tras verificar los certificados de los destacamentos, [están obligados] a [registrar sin demora y] [expedir] expiden rutas a los destacamentos. Los comités provinciales de alimentos de las provincias cerealeras están obligados a apoyar resueltamente y por todos los medios el trabajo de los destacamentos.