[8 de agosto de 1918]

Hay que poner ahora todas las fuerzas para que, de hecho, ambos decretos (sobre los destacamentos de cosecha y sobre los trenes colectivos)*¹ se fusionen en la práctica y nos den *agentes* y destacamentos.

¿Q u é se está haciendo para ello?

1) Instrucción: en los trenes colectivos debe haber tantos - cuantos (por ejemplo, 1 de cada 5) de los sindicatos [profesionales]
2) desarrollar y reforzar el § 7 del decreto sobre trenes colectivos*²
3) su correlación (en la práctica que sea = a y u d a) con los destacamentos de requisición...
4) Designarlos todos como máximo en 2 distritos [uyezd] de los mejores y limpiarlos por completo.

* Nota: La nota de A. D. Tsyurupa es una respuesta a las propuestas de Lenin sobre el fortalecimiento del trabajo de los destacamentos de cosecha, expuestas en la nota a A. D. Tsyurupa (véase el documento anterior).
*¹ Se refiere al decreto del SNK del 27 de julio de 1918 "Sobre los destacamentos de cosecha" y al decreto del SNK del 4 de agosto de 1918 "Sobre los trenes colectivos para la recogida del pan".
*² El § 7 del decreto sobre los trenes colectivos determinaba la composición de los trenes colectivos y el procedimiento para nombrar a sus responsables.