[4 de agosto de 1918]
Con el fin de establecer un orden firme y la legalidad de las acciones de los destacamentos de requisición y bloqueo, todos estos destacamentos, sin excepción, deben cumplir estrictamente las siguientes instrucciones:

Cada destacamento, al proceder a la inspección del equipaje y las cargas transportadas por los pasajeros, debe presentar un certificado del órgano competente que lo haya autorizado para la inspección y requisición de las cargas.

El jefe del destacamento debe presentar dicho certificado al representante de la organización obrera ferroviaria o de transporte fluvial, y en caso de ausencia de este, al agente ferroviario superior del servicio de movimiento (conductor jefe, etc.) o al agente superior del transporte fluvial (capitán del vapor, etc.).