[4 de agosto de 1918]

1. Se encarga a todos los Soviets provinciales y de distrito, a todos los Comités de campesinos pobres, a todas las organizaciones profesionales de obreros, conjuntamente con los órganos locales de las Comisarías del Pueblo de Abastecimiento y Agricultura, proceder inmediatamente a la organización de destacamentos de recolección y de recolección-requisa, utilizar con el fin de la recolección de la nueva cosecha los destacamentos de obreros y campesinos de las provincias hambrientas enviados para la requisa de grano, y proceder inmediatamente a la organización para estos fines de nuevos destacamentos con los campesinos y obreros locales.

2. La tarea de dichos destacamentos consiste: 1) en la recolección de los cultivos de invierno de los campos de las antiguas haciendas terratenientes, 2) en la recolección de los cereales en las localidades del frente, 3) en la recolección de los cereales de los campos de los kulaks y ricos notorios, 4) en coadyuvar a la recolección oportuna de todos los cereales en general y al acopio de todos los excedentes en los almacenes estatales.

3. Todos los cereales recolectados * por los destacamentos de recolección y de recolección-requisa se distribuyen sobre las siguientes bases: en primer lugar, separar la cantidad absolutamente necesaria para satisfacer las necesidades alimentarias de las capas más pobres
* En el texto impreso: «todo el grano recolectado». *Red.*

de la población rural local. Esta parte del grano no está sujeta a entrega inmediata e incondicional en los puntos de acopio. La distribución de este grano se realiza por los Comités Provinciales de Abastecimiento según las indicaciones de la Comisaría de Abastecimiento.

Los miembros de los destacamentos de recolección y de recolección-requisa, si no son remunerados sobre la base de decretos dictados anteriormente (como, por ejemplo, el decreto sobre la conservación de sus puestos y del salario medio para los obreros voluntarios que se dirigen al frente y a los destacamentos de abastecimiento), son remunerados, en primer lugar, con raciones en especie, en segundo lugar, con remuneración dineraria, determinada según las condiciones locales, y, en tercer lugar, con una prima especial por la realización exitosa y rápida de los trabajos de recolección y acopio del grano. La cuantía de la remuneración y de la prima se establece por los Comités Provinciales de Abastecimiento sobre la base de las instrucciones de la Comisaría de Abastecimiento.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo:
V. Uliánov (Lenin)
1174:5
Decreto N.º?