Propongo a los comisariados correspondientes que hoy mismo (2 de agosto) discutan urgentemente y redacten las siguientes medidas, para presentarlas el 2 y 3 de agosto al Consejo de Comisarios del Pueblo.

(Parte de estas medidas deben ser decretos, parte, resoluciones sin publicación.)

1. De los dos sistemas: reducir los precios de las manufacturas, etc., o aumentar los precios del pan – hay que elegir sin duda el segundo, pues siendo ambos sistemas completamente equivalentes, en esencia, solo el segundo puede ayudarnos a acelerar la recogida de grano en una serie de provincias cerealeras (Simbirsk, Sarátov, Vorónezh, etc.), puede ayudarnos a neutralizar en la guerra civil al mayor número posible de campesinos.

2. Propongo aumentar los precios del pan hasta 30 rublos por pud, aumentando consecuentemente (e incluso más que consecuentemente) los precios de las manufacturas, etc.

3. Propongo discutir: si no establecer este aumento temporalmente (para tener en cuenta las indicaciones de la práctica acerca de las bases correctas del intercambio de mercancías), digamos por 1–1½ meses, prometiendo reducir los precios pasado ese plazo (y dando así una prima por la entrega rápida).

4. Decretar una serie de medidas extraordinarias para la requisición de todos los productos de la industria urbana para el intercambio de mercancías (y aumentar sus precios después de la requisición en una proporción mayor que la de los precios del pan).

5. Anteponer al decreto sobre el aumento de los precios del pan una explicación popular de la medida en relación con el intercambio de mercancías y el establecimiento de una proporción correcta entre los precios del pan, de las manufacturas, etc.

6. Obligar mediante decreto inmediato a las cooperativas a: 1) organizar un punto de recogida en cada tienda; 2) entregar mercancías solo mediante libretas de compra de los consumidores; 3) no entregar ninguna mercancía a los campesinos sembradores sino a cambio de grano.

Establecer las formas y modos de control sobre la realización de estas medidas y una severa responsabilidad (confiscación de todos los bienes) por su incumplimiento.

7. Confirmar (o formular con más precisión) las normas y leyes sobre la confiscación de bienes por no entregar al Estado (o a las cooperativas) para su contabilidad los excedentes de grano y de todos los demás productos alimenticios.

8. Establecer un impuesto en especie, en grano, a los campesinos ricos, considerando ricos a aquellos cuya cantidad de grano (incluyendo la nueva cosecha) supere en dos o más de dos veces su propio consumo (incluyendo la alimentación de la familia, del ganado y la siembra).

Llamarlo impuesto sobre la renta y el patrimonio y hacerlo progresivo.

9. Establecer temporalmente –digamos por 1 mes– el transporte con tarifa reducida de hasta 1½ pud de grano a las zonas hambrientas para los obreros, bajo condición de un certificado especial y un control especial.

El certificado debe llevar la dirección exacta y el aval: 1) del comité de fábrica; 2) del comité de la casa; 3) del sindicato; y el control debe establecer el consumo personal, con el castigo más severo si no se demuestra la imposibilidad de reventa.

10. Establecer la norma de expedición obligatoria de un recibo, en dos (o tres) ejemplares, en toda requisición, sin excepción (especialmente en las aldeas y en los ferrocarriles). Imprimir los formularios de estos recibos. Por requisición sin expedición de recibo, fusilamiento.

11. Establecer la misma pena para los miembros de todos y cada uno de los destacamentos de requisa, abastecimiento y demás, por cualquier acción manifiestamente injusta hacia la población trabajadora o que viole las normas y leyes y pueda provocar la irritación de la población, así como por no levantar acta y no entregar copia de ella a toda persona a quien se haya confiscado algo o se haya aplicado alguna medida de sanción.

12. Establecer la norma de que los obreros y los campesinos más pobres de las zonas hambrientas tienen derecho a recibir un tren de itinerario directo a su dirección, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones: 1) certificación de las organizaciones locales (Soviet + obligatoriamente el sindicato, etc.); 2) formación de un destacamento responsable; 3) inclusión en él de destacamentos de otros lugares; 4) participación de un controlador y un comisario del Comisariado de Abastecimiento, del Comisariado Militar, del Comisariado de Vías de Comunicación, etc.; 5) su control al recibir el tren y distribuir el grano, debiendo entregarse obligatoriamente una parte (⅓–½, e incluso más) al Comisariado de Abastecimiento.

13. Como excepción, debido al hambre particularmente aguda de algunos obreros ferroviarios y a la especial importancia de los ferrocarriles para el transporte de grano, establecer temporalmente: los destacamentos de requisa o de bloqueo, al requisar el grano, expedirán recibos a aquellos a quienes se les haya requisado, verterán el grano en vagones y enviarán esos vagones a la dirección del Comisariado de Abastecimiento de Vías de Comunicación, bajo la condición de observar las siguientes formas de control: 1) telegrama al Comisariado de Abastecimiento y al Comisariado de Vías de Comunicación sobre cada vagón de este tipo; 2) llamamiento a representantes del Comisariado de Abastecimiento y del Comisariado de Vías de Comunicación para la recepción del vagón y la distribución del grano bajo control del Comisariado de Abastecimiento.

Escrito el 2 de agosto de 1918.

Publicado por primera vez en 1931 en el *Leninski Sbornik* XVIII

Se imprime según el manuscrito.