[20 de julio de 1918]

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1.

Desde el momento de la publicación del presente decreto, en una misma institución soviética [central] o [local] no pueden estar al servicio, y en adelante ser admitidos al servicio [encontrándose en dependencia laboral unos de otros] parientes y afines [de los tres primeros grados].

[§ 2. En una misma sección o subsección de cualquier departamento de una institución soviética no pueden estar al servicio más de dos parientes de los tres primeros grados de parentesco o afinidad, aunque no se encuentren en dependencia laboral unos de otros.]

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[3] 2. En el plazo de dos semanas a partir de esta fecha, todas las personas que están al frente de instituciones soviéticas deben destituir de los departamentos a su cargo a aquellos empleados cuya presencia constituya una violación de los puntos 1 [y 2] de esta disposición.

S 3 ...............

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Las enmiendas fueron introducidas por Lenin en el texto del proyecto, firmado por V. I. Noguín y presentado para su aprobación al Consejo de Comisarios del Pueblo por el Comisariado del Trabajo el 20 de julio de 1918. Tras una discusión preliminar, a A. I. Rýkov y V. I. Noguín se les encargó elaborar este proyecto y presentarlo a la comisión del Consejo de Comisarios del Pueblo. El proyecto fue aprobado en su segunda discusión en la sesión del Consejo de Comisarios del Pueblo el 27 de julio de 1918. Publicado como «Decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo» en forma ligeramente modificada y complementada en «Izvestia del VTsIK» n.º 161 del 31 de julio de 1918.