[9 de mayo de 1918]

§ 7. En relación con el establecimiento de la Dirección General de Construcciones del Estado, se transfieren a su composición, con su aparato técnico, material, inventario y créditos, las siguientes instituciones y sus partes:

Nota. Las reglas detalladas sobre la transferencia de dichas instituciones y el orden de esta transferencia son establecidos por el Comité de Construcciones del Estado de acuerdo con los Comisariados correspondientes.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo V. Uliánov (Lenin)*.

* A fin de unificar toda la actividad constructora del Estado, se creó el Comité de Construcciones del Estado dependiente del Consejo Superior de Economía Nacional. En la composición del órgano ejecutivo del Comité — la Dirección General de Construcciones del Estado — se transfirieron, según el decreto, una serie de instituciones (con su aparato técnico, material, inventario y créditos), subordinadas al NKPS, NKZ y Narkomprod. La adición al proyecto de decreto, en forma de nota al párrafo 7, fue bosquejada por Lenin a lápiz, en una hoja aparte. El proyecto de decreto fue presentado al SNK el 9 de mayo de 1918. Fue aprobado con la enmienda de Lenin en la misma sesión del SNK. El decreto fue publicado en «Izvestia del VTsIK» N.º 94 del 14 de mayo de 1918.

# NOTA A V. D. BONCH-BRUEVICH

Al Administrador de Asuntos del Consejo de Comisarios del Pueblo
Vladímir Dmítrievich Bonch-Bruévich.

23 de mayo de 1918.

En vista del incumplimiento por su parte de mi exigencia categórica de indicarme los fundamentos para el aumento de mi salario a partir del 1 de marzo de 1918 de 500 a 800 rublos al mes, y en vista de la evidente ilegalidad de este aumento, realizado por usted de manera arbitraria de acuerdo con el secretario del Consejo Nikolái Petróvich Gorbunov, en violación directa del decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 23 de noviembre de 1917, le hago una severa amonestación.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo V. Uliánov (Lenin)*

* Se trata del decreto del SNK «Sobre las dimensiones de la remuneración de los Comisarios del Pueblo, altos funcionarios y empleados» (publicado en el «Periódico del Gobierno Provisional Obrero y Campesino» N.º 10 del 23 de noviembre de 1917, «Sobr. Uz. i Rasp.» N.º 3 del 21 (8) de diciembre de 1917), según el cual el salario máximo para los comisarios del pueblo (sin familia) no debía exceder de 500 rublos. Por cada miembro de la familia no apto para el trabajo se establecía un plus de 100 rublos. Posteriormente, el 16 de julio de 1918, Lenin planteó en el SNK la cuestión del aumento del salario de los comisarios, en relación con la enfermedad de A. D. Tsiurupa por desnutrición. Para entonces el dinero se había devaluado fuertemente.

La nota fue publicada por N. P. Gorbunov en su artículo «Cómo trabajaba Vladímir Ilich» (véase «Izvestia del VTsIK» N.º 19 de 1924).

# ENMIENDAS AL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA RSFSR

[Antes del 28 de junio de 1918]

CONSTITUCIÓN
de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia.

Capítulo I.
Principios generales.

1. Todo el poder dentro de la República R.S.F.S. pertenece a toda la población trabajadora del país, unida en los Soviets de diputados, o Sovdepy.

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8. A medida que se establezca en otros países el poder soviético socialista, la R.S.F.S.R. se unirá con ellos en una única Unión de repúblicas soviéticas socialistas.

X soviética o de otro tipo proletaria. X

Capítulo II.
Sobre los derechos de los Soviets locales y sus Congresos.

12. Los Soviets locales y sus Congresos garantizan autónomamente los derechos de la cultura nacional a la población trabajadora que vive dentro del territorio bajo su jurisdicción.

elaborar x con garantía obligatoria de igualdad de derechos y derechos de las minorías.

14. Aquellos Soviets en los que se permita participar en las elecciones y tengan derecho a ser elegidos las personas indicadas en la 1.ª parte del art. 13, o se violen las disposiciones de representación establecidas anteriormente, serán privados del derecho de representación en los Congresos.

X  Eso no es suficiente: hay que disolverlos.

Capítulo III
Sobre la competencia del Poder Central de la República R. S. F. S.

Son de competencia exclusiva del poder central de la R. S. F. S. R.:

2) Disposiciones generales sobre la adquisición y pérdida de los derechos de ciudadanía de la R. S. F. S. R., sobre el derecho de residencia y domicilio, sobre los derechos de los extranjeros en el territorio de la República, colonización y migraciones.

5) Relaciones exteriores con estados extranjeros, declaración de guerra y conclusión de la paz.

El 1 de abril de 1918, el VTsIK, después del informe de Ya. M. Sverdlov «sobre la necesidad de una estricta delimitación de funciones entre los diferentes órganos de poder», resolvió establecer una comisión para elaborar la constitución de la RSFSR. La composición de la comisión se determinó de la siguiente manera: presidente de la comisión — Ya. M. Sverdlov, vicepresidente M. N. Pokrovski, secretario V. A. Avanesov, miembros: A. I. Berdnikov, D. P. Bogolépov, N. I. Bujarin, G. S. Gurvich, M. I. Latsis, D. A. Magerovski, M. A. Reisner, E. M. Sklianski, A. P. Smirnov, I. V. Stalin, Yu. M. Steklov, A. A. Shréder. La comisión comenzó sus trabajos el 5 de abril. Incluso antes de la formación de la Comisión Constitucional, poco después del III Congreso, en el NKVD y el NKYu se realizó un trabajo preparatorio para la elaboración de la constitución. El resultado de los trabajos del Departamento de Suposiciones Legislativas del NKYu fueron varios proyectos de constitución, transmitidos a la consideración de la Comisión Constitucional. Cierta influencia en la elaboración del proyecto de la Comisión Constitucional del VTsIK tuvo el proyecto de constitución de la RSFSR, desarrollado por la colegiata del NKYu, con la participación de M. A. Reisner. El proyecto de la colegiata del NKYu fue examinado el 3 de julio de 1918 por la comisión del CC del PCR(b), presidida por Lenin. Del proyecto del NKYu la Comisión Constitucional tomó algunas disposiciones, y el artículo 22 fue elaborado sobre la base de las indicaciones de Lenin al punto 12, capítulo segundo del proyecto de la Colegiata del Narkomyust.

El documento que se imprime representa los primeros tres capítulos del proyecto de Constitución de la RSFSR, elaborado por la colegiata del NKYu; las observaciones al proyecto fueron hechas, al parecer, por Lenin antes de la consideración del proyecto por la comisión del CC del PCR(b), es decir, en los últimos días de junio de 1918.