[4 de mayo de 1918]
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1. En modificación y complemento de las reglas vigentes sobre los Tribunales Revolucionarios, instituidos por el decreto sobre los tribunales del 24 de noviembre de 1917 para la lucha contra la contrarrevolución, el sabotaje y la especulación, los Tribunales Revolucionarios se conservarán solamente en los grandes centros (en las capitales, ciudades de provincia, grandes estaciones de cruce y centros industriales). Se suprimen todos los demás Tribunales Revolucionarios locales y del ejército, transfiriéndose sus causas a los Tribunales Revolucionarios más próximos.
2. Se asignan también a los Tribunales Revolucionarios las causas relativas a la lucha contra los pogromos, el cohecho, las falsificaciones, el uso ilegítimo de documentos soviéticos, el vandalismo y el espionaje.
3. Se sustraen de la competencia del Tribunal Revolucionario todas las causas de carácter penal común y se transfieren éstas a las instituciones judiciales.
4. Se suprime la división de los Tribunales Revolucionarios en Tribunales de lucha contra la contrarrevolución, de lucha contra la especulación y de asuntos de prensa.
5. En cada Tribunal Revolucionario se instituye, junto a la Comisión de Instrucción, un Colegio de Acusadores compuesto de no menos de tres personas, elegidas por los Sóviets locales directamente o a propuesta del Tribunal Revolucionario o del Comisariado del Pueblo de Justicia.
6. Son obligaciones del Colegio de Acusadores:
a) Participar, por medio de uno de los miembros del Colegio, en las sesiones de la Comisión de Instrucción del Tribunal Revolucionario al examinar la cuestión de someter al Tribunal Revolucionario a todas las personas respecto de las cuales se haya incoado acusación en el Tribunal Revolucionario.
b) Emitir dictámenes ante la Comisión de Instrucción sobre la cuestión de la competencia de las causas y la integridad de la instrucción realizada.
c) Proponer a la Comisión de Instrucción que incoe acusación contra tal o cual persona o grupo de personas por delitos previstos en el reglamento del Tribunal Revolucionario, o que contengan indicios de acto contrarrevolucionario.
d) Formular las tesis acusatorias para cada causa en la Comisión de Instrucción al señalar la causa para su vista en el Tribunal Revolucionario.
e) La acusación pública en todas las causas en las sesiones judiciales del Tribunal Revolucionario.
7. La Comisión de Instrucción del Tribunal Revolucionario resuelve todas las cuestiones de la instrucción en sesiones cerradas.
8. La Comisión de Instrucción del Tribunal Revolucionario comunica, para cada causa, su dictamen sobre el sometimiento al Tribunal Revolucionario o el sobreseimiento al Colegio de Acusadores. A falta de protesta por parte del acusador en el plazo de 3 días, la causa recibe curso ulterior.
9. El expediente de instrucción concluido de cada causa se presenta al acusado o a su defensor, a quienes se concede el derecho de hacer sus observaciones sobre la instrucción realizada. La cuestión del curso ulterior de la causa es resuelta por la Comisión de Instrucción.

Aprobado.
Lenin.

¹ El documento se imprime a partir del original, mecanografiado. En el parágrafo 9, Lenin corrigió la palabra «dictámenes» por «observaciones». El decreto sobre los tribunales revolucionarios fue publicado en «Izvestia del CEC» nº 97 del 17 de mayo de 1918.

# Enmiendas al proyecto de Reglamento sobre el Tribunal Revolucionario del CEC
22/V [1918]
1. Para juzgar las causas que sean sustraídas de la competencia de los Tribunales Revolucionarios locales por acuerdos del Presidium del CEC, del Consejo de Comisarios del Pueblo o del Comisariado del Pueblo de Justicia, se instituye en el Comité Ejecutivo Central un Tribunal Revolucionario [Extraordinario].
2. El Tribunal Revolucionario Extraordinario es elegido por el Comité Ejecutivo Central en la composición de un presidente y seis miembros, por un plazo de tres meses. El presidente y los miembros del Tribunal Revolucionario Extraordinario pueden ser revocados incluso antes de este plazo.
3. Las sesiones del Tribunal Revolucionario Extraordinario son convocadas por el Presidium del CEC, ya sea por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Comisarios del Pueblo o del Comisariado del Pueblo de Justicia.
4. Para realizar la investigación de las causas que se remitan al examen del Tribunal Revolucionario [Extraordinario] del CEC, se instituye en él una Comisión de Instrucción compuesta de 3 personas, elegidas por el Comité Ejecutivo Central.
5. En el Tribunal Revolucionario [Extraordinario] se instituye un Colegio Central de Acusadores compuesto de tres personas, elegidas por el Comité Ejecutivo Central, al que se encarga, además de cumplir las obligaciones previstas en el decreto del 4 de mayo para el Colegio de Acusadores, también la unificación y dirección de la actividad de los Colegios de Acusadores de los Tribunales Revolucionarios locales.
6. En su actividad, el Tribunal Revolucionario [Extraordinario] del CEC y las instituciones que de él dependen se rigen por los decretos vigentes y las instrucciones generales para los Tribunales Revolucionarios, publicadas por el Comisario del Pueblo de Justicia.

Aprob[ado] con modificaciones. Lenin.

¹ El proyecto fue presentado para su aprobación al Consejo de Comisarios del Pueblo el 22 de mayo de 1918 por el Comisario del Pueblo de Justicia P. I. Stuchka. Este reglamento, aprobado con las enmiendas introducidas por Lenin, fue remitido por el Consejo de Comisarios del Pueblo el 29 de mayo de 1918 para su aprobación al CEC. El reglamento fue publicado en «Izvestia del CEC» nº 117 del 9 de junio de 1918 bajo el título «Decreto... sobre el Tribunal Revolucionario del Comité Ejecutivo Central Panruso de los Sóviets».