32ª
DEL CONSEJO DE COMISARIOS DEL PUEBLO
26 de abril de 1918

A la Secretaría del Consejo de Comisarios del Pueblo

Sobre el orden de expedición de certificaciones

Las certificaciones sobre determinadas cuestiones discutidas en el Consejo de Comisarios del Pueblo, extractos de actas y demás, solo podrán expedirse previa solicitud oral o escrita de los Comisarios del Pueblo y de los miembros de sus colegios, así como,

1917—1918
AÑOS
naturalmente, del administrador de asuntos del Consejo de Comisarios del Pueblo y del jefe de la cancillería de la Administración*. A todas las demás personas, las certificaciones solo podrán expedirse con la autorización del Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo. Las certificaciones sobre si tal o cual cuestión fue discutida y, si no fue discutida, si fue presentada al Consejo para su discusión, o qué dirección dio la secretaría a la cuestión que por alguna razón no pudo ser sometida a discusión del Consejo, deberán expedirse a todos los interesados en ello. A las personas a quienes la secretaría, de acuerdo con esta instrucción, no tenga derecho a expedir la certificación que les interesa, deberá remitirlas a los correspondientes Comisariados del Pueblo o instituciones en cuyo nombre dicha cuestión fue presentada al Consejo de Comisarios del Pueblo.

Esta instrucción debe ser acatada estrictamente por la secretaría.

Enviar la instrucción para conocimiento a todos los Comisariados.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo
V. Uliánov (Lenin)

Se imprime según el original firmado por V. I. Lenin.
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