[23 de abril de 1918]

§ 2. La Junta Central actúa como institución autónoma, integrada en los Comisariados del Interior y de Guerra, y tiene derecho a informar al Consejo de Comisarios del Pueblo.

¹ Aprobada en la sesión del Consejo de Comisarios del Pueblo el 23 de abril de 1918 durante la discusión del proyecto de decreto sobre el establecimiento de la Junta Central para Asuntos de Prisioneros y Refugiados. El decreto fue publicado en las «Izvestia del VTsIK» núm. 84 del 27 de abril de 1918.