1. El Consejo de Comisarios del Pueblo constata que tanto el Comité Central {120} como el Centrovólga están totalmente de acuerdo sobre la necesidad de nacionalizar de inmediato y sin indemnización todos los buques marítimos y fluviales utilizados para fines comerciales.

2. Por lo tanto, el Consejo de Comisarios del Pueblo decreta llevar a cabo esta nacionalización de inmediato, encargando a una comisión especial compuesta por representantes del Comisariado Marítimo, dos representantes del Comité Central, dos del Centrovólga y un presidente designado por el Consejo Superior de Economía Nacional, la elaboración de las siguientes bases del decreto sobre la nacionalización y su presentación al Consejo de Comisarios del Pueblo en un plazo de dos días.

3. Se decreta la nacionalización de toda la flota.

4. El cuidado del mantenimiento del orden en los buques, de su conservación, etc., se encomienda directamente a las tripulaciones de los buques y, posteriormente, a los sindicatos de los trabajadores de los buques de cada cuenca o mar.

5. Se reconocen como direcciones centrales de toda la flota nacionalizada, temporalmente y hasta el congreso y la unificación, al Comité Central y al Centrovólga.

Si la unificación no se logra de forma voluntaria, será llevada a cabo de manera forzosa por el Poder Soviético.

6. Las direcciones centrales actúan en plena subordinación a los órganos del Poder Soviético local y central.

Manuscrito de V. I. Lenin del proyecto de decreto sobre la nacionalización de la flota mercante marítima y fluvial. – 18 (31) de enero de 1918.