[9—10 de abril de 1918]

1. Las organizaciones cooperativas de consumo atienden en cada distrito de su actividad a toda la población. **
La venta de productos por la cooperativa, tanto a los miembros como a los no miembros, se realiza con un recargo especial [del] * del 5%, de modo que al finalizar el año el 5% recibido en exceso de los miembros se les devuelva en efectivo o se agregue a sus aportaciones de acciones, y el recibido de los no miembros se ingrese en las arcas estatales locales al finalizar cada mes. Todos los órganos y empresas privadas que atienden a la población con mercancías están obligados a ingresar el 5% de su volumen de negocio total en las arcas estatales locales.

2. Las personas de escasos recursos que deseen ingresar como miembros de la sociedad de consumo abonan una cuota de ingreso mínima (no superior a 50 kopeks). La formación de las acciones de los miembros

* En el mismo lugar se añade la palabra — «en efectivo». Red.
** El segundo párrafo del punto primero en el acta del Consejo de Comisarios del Pueblo y en el texto definitivo del decreto está redactado del siguiente modo:
«Todas las empresas comerciales que abastecen a la población de artículos de consumo están gravadas en favor del erario con un impuesto especial del 5% de su volumen de negocio. Los miembros de las sociedades de consumo están exentos de este impuesto, recibiendo de sus cooperativas el 5% del importe de sus compras de vuelta tras la aprobación del informe anual». La enmienda, a juzgar por el borrador del acta del Consejo de Comisarios del Pueblo, fue introducida por I. E. Gukovski. Red.
*** Tachado por Lenin. Red.

para estas personas se permite mediante la retención del 5% de gravamen sobre las mercancías adquiridas.

[Redacción de Lenin.]
Nota:
El modo de verificación de las declaraciones de escasez de recursos se determina * por los Sóviets locales de Diputados Obr[eros] ** y Camp[esinos].

[Redacción de los cooperativistas.]
Nota: [La escasez de recursos de las personas que desean ingresar como miembros de la Sociedad,] se determina por los Sóviets locales *** y de Dip. Campesinos.

3. Cada distrito o localidad determinados son atendidos por una sociedad de consumo separada y sus sucursales.

3. Cada sociedad de consumo [de primer grado o] sus sucursales [atienden] un distrito o localidad determinados.

4. Dentro de cada localidad, sector territorial, pueden actuar no más de dos cooperativas de consumo: una civil general y una obrera de clase. [«Registro de las cooperativas previa obtención del dictamen de las uniones cooperativas correspondientes».]

5. Las normas establecidas por los órganos centrales o locales del poder soviético y, en particular, por los órganos de abastecimiento respecto a la distribución de productos, etc., son obligatorias tanto para las empresas de comercio privado como para las organizaciones cooperativas.

5. [La] norma [obligatoria] [de distribución de productos racionados se determina por los] órganos [estatales y municipales], [a cuyo control están sometidas dentro de estos límites y] las organizaciones cooperativas.

6. **** Los representantes de las uniones de sociedades de consumo participan

6. En los órganos estatales centrales y de distrito

* En el mismo lugar: «se establece». Red.
** En el mismo lugar se añade: «Soldados». Red.
*** La palabra siguiente no está descifrada. Red.
**** En sustitución del § 6 en la redacción de los cooperativistas, N. P. Briujánov introdujo una enmienda por escrito al § 6: «A los representantes de las Uniones de sociedades de consumo se les concede el derecho de participación en los trabajos de los órganos estatales de abastecimiento.» Lenin reelaboró esta enmienda; en su redacción, impresa en el texto, fue aprobada en la sesión del Consejo de Comisarios del Pueblo y en el texto definitivo del decreto. Red.

PROYECTO DE DECRETO SOBRE LAS SOCIEDADES DE CONSUMO

en los trabajos de los órganos estatales, centrales y locales, de abastecimiento, que reglamentan las empresas de comercio privado y tienen derecho a incautarlas para la [gestión] estatal.

Nota:
[Las cooperativas] Las sociedades de consumo equiparadas por los centros cooperativos a las uniones tienen en este sentido los derechos de dichas uniones.

7. Los propietarios y directivos de empresas comerciales e industriales de carácter capitalista privado no pueden ser miembros de las direcciones de las Sociedades de Consumo.

8. A aquellas organizaciones cooperativas que unifiquen en su localidad (véase § 4) a toda la población se les concederán ventajas fiscales, que se determinarán por separado.

9. Los modos de aplicación de las presentes disposiciones se determinan por las organizaciones cooperativas bajo la dirección de los órganos estatales de abastecimiento.

de abastecimiento entran representantes de las uniones de Sociedades de C., correspondiendo la dirección estatal de las empresas de comercio privado a estos órganos estatales de abastecimiento (hasta su incautación para la gestión estatal, etc.).

7. [Las personas que realizan] operaciones comerciales e industriales [de carácter capitalista privado] no pueden [formar parte] [de] los miembros de la dirección.

8. A aquellas organizaciones cooperativas que unifiquen en su localidad [(distrito, sector territorial)] a toda la población se les concederán ventajas fiscales.

9. La aplicación de las presentes disposiciones [se realiza] por las organizaciones cooperativas de acuerdo [con] los órganos estatales [de abastecimiento] [(alimentarios)].

[reglamentando las empresas de comercio privado] *

10. A medida [y después] de la realización del aseguramiento de las cooperativas con productos, se debe proceder a la introducción de la entrega a la población trabajadora del salario en certificados de derecho a obtener de las cooperativas determinados artículos de consumo.

* Escrito por Lenin con tinta y tachado por él mismo con lápiz, probablemente durante la segunda revisión. Los restantes puntos están escritos con lápiz. Red.

[Añadido de Lenin.]

11. [Los órganos estatales de abastecimiento aprueban]. El Comisariado de Alimentación de acuerdo con el Consejo Superior de Economía Nacional [aprueba] establece tanto las formas y plazos de la rendición de cuentas de las sociedades cooperativas, como las formas de supervisión y control tanto sobre las cooperativas como sobre las empresas de comercio privado, en [especial] particular, sobre el pago por ellas del impuesto del 5% sobre su volumen de negocio al erario estatal.

[12. Las sociedades de consumo están obligadas a ingresar sus ingresos [y mantener [los]] en el Banco del Estado y mantener en él sus reservas monetarias.] *
[+ la inviolabilidad] de los depósitos y plena libertad de retirada
+ El Banco Popular, hasta su completa fusión, [se considera] a este [respecto] como el Banco del Estado [tiene también derecho a mantener el dinero de las coop[erativas].]

12. Las sociedades de consumo prestan una amplia ayuda al Poder Soviético para que todos los capitales monetarios y medios circulantes, tanto de personas privadas como de instituciones, sean depositados en el Banco del Estado [y apoyan las disposiciones generales que se dicten al respecto y llevan a cabo por su parte esta medida inmediatamente después de que] y llevan a cabo por su parte esta medida respecto a sus capitales y medios circulantes inmediatamente después del establecimiento, conjuntamente con el Comisariado de Finanzas, de las garantías y ventajas necesarias que les aseguren la libre disposición de los medios que les pertenecen.

+ § 13. ** Los órganos del poder soviético incorporan a las uniones

* En este lugar, Lenin, tras tachar el final del punto, escribió: «+ Sokolnikov». A continuación se imprime la enmienda conservada al § 12 con la firma de Sokolnikov, que coincide plenamente con la redacción de este punto registrada en el acta del Consejo de Comisarios del Pueblo y con el texto impreso del decreto. Por insistencia de los cooperativistas, después de la palabra: «Banco del Estado» se añadió: «o Banco Popular». Red.
** Este punto fue escrito de nuevo por Lenin, en sustitución del punto escrito por A. I. Sviderski, que Lenin inicialmente quiso redactar: «Las uniones de sociedades de consumo están obligadas, en la medida del desarrollo de su aparato técnico-económico, a realizar la compra, el acopio, la elaboración y la producción [de mercancías] y productos [con la asistencia de los órganos