1) Las organizaciones cooperativas atienden en cada distrito de su actividad a toda la población, en tanto que los no miembros pagan un 5% más caro por los productos recibidos.
   Nota: La suma del 5% adicional recaudado ingresa íntegramente a favor del Estado.

2) Las personas que perciben un salario o en general tienen ingresos mensuales inferiores a 150 rublos quedan exentas, al ingresar como miembros de una organización cooperativa, de la cuota de ingreso y de la parte social.
   Nota: El Soviet de Diputados Obreros y Campesinos tiene derecho a reducir esta norma en función del monto real del mínimo de subsistencia.

3) Cada cooperativa de primer grado (o sus sucursales) atiende un distrito o localidad determinados. En virtud de esto, se prohíbe a la cooperativa atender a personas que no residan en el sector asignado a dicha cooperativa.*

4) En los límites de cada localidad o distrito puede actuar no más de una cooperativa.

5) La distribución de sectores y las normas obligatorias de distribución de productos racionados son determinadas por los organismos estatales y municipales, a cuyo control están sometidas también las organizaciones cooperativas.

6) En los organismos estatales centrales y distritales de abastecimiento participan representantes de la cooperación, correspondiendo a estos organismos estatales de abastecimiento la dirección estatal sobre las empresas privadas comerciales (incluyendo su incautación para la gestión estatal, etc.).

I) Las personas que emplean obreros, empleados, servidumbre, así como los campesinos acomodados que recurren a la contratación de jornaleros, pueden formar parte de la dirección de las cooperativas en número no superior a un tercio del total de miembros de la dirección. En interés de preservar la actividad planificada del aparato obrero de la cooperación, en aquellas direcciones donde los representantes de los propietarios excedan dicha norma, se incorporan en cantidad correspondiente personas que no correspondan a las categorías antes señaladas.

8) Se concederán ventajas fiscales a aquellas organizaciones cooperativas que logren unir en su localidad (distrito, sector territorial) a toda la población.

9) La realización práctica de estas disposiciones es llevada a cabo por las organizaciones cooperativas de acuerdo con los organismos estatales de abastecimiento (alimentarios).

10) A medida que y después de asegurar el abastecimiento de productos a las cooperativas, se debe proceder a la introducción de la emisión a la población trabajadora de certificados [sobre el derecho a obtener de las cooperativas determinados artículos de consumo.

II) Las cooperativas deben depositar el importe de los productos vendidos ** en su cuenta corriente mediante cheques, con los cuales se pagan ***
* La última frase, desde las palabras: «En virtud de esto...», al parecer fue impresa erróneamente en la revista «Unión de Consumidores» al final del primer punto, antes de la nota. — Red.