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ENMIENDAS AL PROYECTO DE DECRETO
SOBRE EL TRANSPORTE FERROVIARIO ¹.
21/III 1918
En vista de la necesidad evidente de poner fin a la ulterior destrucción de los ferrocarriles, especialmente amenazadora por sus consecuencias precisamente ahora, en el momento del desplazamiento general de escalones militares y la existencia de hambre en varias regiones;
en vista de que una serie de organizaciones locales, regionales y centrales, al intentar mejorar la situación, interfieren independientemente en la gestión técnica del aparato ferroviario y con ello lo matan definitivamente, el Consejo de Comisarios del Pueblo decreta:

§ 1. Al frente del Comisariato de Vías de Comunicación se coloca al comisario de vías de comunicación, responsable al igual que los demás Comisarios del Pueblo solo ante el Congreso Panruso de Obreros y Campesinos, y no ante organizaciones profesionales particulares, aunque sean tan poderosas como el «Vikzhedor», al cual se le había concedido el derecho de presentar un candidato para el puesto de Comisario de Vías de Comunicación.

§ 2. El Colegio, elegido por el Congreso Extraordinario Panruso de Ferrocarriles para la gestión del Comisariato de Vías de Comunicación, se reconoce como organización subordinada al Colegio Superior de la República Federativa Rusa, al Consejo de Comisarios del Pueblo, en la persona del Comisario de Vías de Comunicación, reservándose el derecho, en caso de discrepancia del Colegio, de apelar a través del Congreso Ferroviario Panruso ante el Congreso Panruso de Diputados Obreros y Campesinos.
2. El Colegio de Vías de Comunicación se compone del Comisario del Pueblo, que es su presidente, y de (compañeros] miembros del Colegio, elegidos por el Congreso Ferroviario Panruso y confirmados por el Consejo de Comisarios del Pueblo y el C.C. del C[omité].
En caso de discrepancia del Colegio con el Comisario, tiene derecho a apelar ante el Consejo de C. del P. y ante el C.E.C.

§ 3. El Colegio de gestión del Comisariato de Vías de Comunicación no interviene en las disposiciones directas del Comisario de Vías de Comunicación, provisto de poderes dictatoriales en el ámbito del transporte.

§ 4. La compleja red de organizaciones que «intervienen» en el transporte, a propuesta del Comisariato de Vías de Comunicación, se simplifica, suprimiéndose las organizaciones superfluas. La enumeración de estas seguirá adicionalmente en forma de orden del Comisario de Vías de Comunicación.

§ 5. Todas las organizaciones soviéticas federativas, regionales y otras locales no tienen derecho a interferir en los asuntos del transporte, en vista de que los ferrocarriles, aunque pasan por un territorio determinado, por su propia esencia son extraterritoriales, pues sirven a las necesidades de toda la república. Todas las organizaciones soviéticas federativas, regionales y otras locales prestarán toda clase de ayuda a los ferroviarios, incluso proporcionándoles ayuda armada, en caso de intentos de cualquier organización de no someterse al presente decreto.

§ 6. Cada centro ferroviario local, de distrito o regional elige de entre sus miembros al trabajador más activo, leal al poder soviético, conocedor de la economía ferroviaria, y lo coloca al frente de su centro, como persona ejecutiva responsable ante el Comisario de Vías de Comunicación; en esta persona se encarna toda la plenitud del poder dictatorial del proletariado en dicho centro ferroviario. Dicha persona es confirmada por el Comisario de Vías de Comunicación.

§ 7. Desde el momento de la publicación del presente decreto, que entra en vigor al ser transmitido por telégrafo, quedan suprimidos todos los Comisarios, emisarios y agentes designados en los ferrocarriles por otros departamentos, excepto el Comisariato de Vías de Comunicación. En adelante, el nombramiento de tales Comisarios solo tendrá carácter de control, sin que gocen del derecho de disposición sobre el asunto ferroviario.

§ 8. Paralelamente a la centralización de la gestión de la red de Vías de Comunicación de la República Federativa Soviética Rusa, debe llevarse a cabo inexcusablemente la ulterior descentralización del trabajo de las administraciones ferroviarias, prevista por el Congreso Ferroviario Extraordinario, con el fin de descargar a la Administración Central de cuestiones menudas y transferir este tipo de trabajo a los Comités, Soviets o Comisariatos ferroviarios de distrito y locales.

§ 9. En aquellos ferrocarriles o lugares donde los Comités Ferroviarios Principales u otras organizaciones ferroviarias electivas se nieguen a situarse en el punto de vista del poder soviético y lleven a cabo un sabotaje oculto, los compañeros ferroviarios revolucionarios más activos están obligados a organizar Comités Ferroviarios Militar-Revolucionarios y, tras ponerse en contacto con el Comisario de Vías de Comunicación y ser confirmados por él, asumirán la plenitud del poder dictatorial [incluso hasta el uso de las armas], destacando para ello una persona responsable determinada.

[§ 10. El Vikzhedor intensifica la agitación y propaganda entre los ferroviarios, con cuyo fin los miembros del Vikzhedor son enviados urgentemente a las líneas.]

§ 11. Se instituye la guardia militar de los ferrocarriles a base de destacamentos organizados preferentemente entre ferroviarios, tanto en las localidades como en el centro; todos estos destacamentos de guardia militar se subordinan a las personas responsables designadas o confirmadas por el Comisario de Vías de Comunicación y que constituyen un Colegio Especial adjunto al Comisariato de Vías de Comunicación]. La Comisión Extraordinaria Panrusa Interdepartamental para la guardia de los ferrocarriles se transfiere a la jurisdicción del Comisario de Vías de Comunicación.

§ 12. [Este mismo colegio] Estos mismos destacamentos de guardia militar de los ferrocarriles [de entre sus miembros] CUMPLEN las funciones de [destacamentos de control] destacamentos de control tanto para la lucha contra los viajes sin billete y el transporte desordenado de cargas, como para la lucha contra la inmovilización de vagones y locomotoras, provocada por la acción inconsciente o interesada de agentes particulares del servicio ferroviario. Dichos destacamentos volantes de control reciben cada vez instrucciones y poderes escritos determinados de los correspondientes agentes autorizados del poder ferroviario y no tienen derecho a exceder dichos poderes.

§ 13. De acuerdo con las resoluciones del Congreso Ferroviario Extraordinario, en el centro y en las localidades, se organizan inmediatamente, a base de los mejores especialistas en el ferrocarril, Secciones Técnico-Instructoras, como aparatos técnicos que deben ser utilizados por los dirigentes responsables, con el fin de consolidar las reglas de explotación, eliminar formalidades superfluas, modificar el sistema de contabilidad, [(introducción del sistema de fichas)], sustituir unos materiales por otros adecuados, disponibles, sustituir un tipo de combustible por otro, en vista de la posibilidad del cese total del suministro de carbón de la Cuenca del Donetz, etc.

§ 14. La desobediencia al presente decreto se castiga con el arresto inmediato; en caso de resistencia se aplica la fuerza armada; los culpables son sometidos al tribunal del tribunal revolucionario.

21/III 1918.
Aprobado. Lenin ²

¹ En relación con la fortísima destrucción del transporte ferroviario, el Comisario del Pueblo de Vías de Comunicación, A. Rogov, presentó para su aprobación al Consejo de Comisarios del Pueblo el 18 de marzo de 1918 el proyecto de decreto «sobre la centralización de la gestión, la guardia de los ferrocarriles y el aumento de su capacidad de transporte». Tras discutir el proyecto, el Consejo de Comisarios del Pueblo resolvió «entregar el proyecto de decreto a una Comisión formada por representantes de los Comisariatos Militar y de Vías de Comunicación para su presentación, reelaborado, en la sesión de mañana del Consejo de Comisarios del Pueblo». A la Comisión se le propuso guiarse, al revisar el proyecto, por las siguientes tesis presentadas por Lenin:
«1) Mayor centralización. 2) Nombramiento de personas responsables —ejecutores— en cada centro local por elección de las org. ferrocarrileras. 3) Cumplimiento sin réplica de sus órdenes. 4) Derechos dictatoriales de los destacamentos de guardia militar para asegurar el orden. 5) Medidas para el registro inmediato del material rodante y su distribución. 6) Medidas para la creación de un departamento técnico. 7) Combustible («Actas del Consejo de Comisarios del Pueblo» n.º 77 de 18 de marzo de 1918).
Al redactar el proyecto de la comisión, Lenin tachó los puntos 1 y 2, sustituyendo el contenido del punto 2 por su texto, escrito por él en una hoja aparte. Los puntos 8 y 10 fueron también tachados por Lenin. Con las modificaciones introducidas por Lenin, el proyecto fue aprobado por el Consejo de Comisarios del Pueblo el 21 de marzo de 1918 («Actas del Consejo de Comisarios del Pueblo» n.º 79 de 21 de marzo de 1918).
Los socialrevolucionarios de izquierda, que eran cómplices e ideólogos de la relajación y desorganización pequeñoburguesa, emprendieron una lucha encarnizada contra la introducción en la actividad del transporte ferroviario de una firme disciplina proletaria. El Comité Ejecutivo Panruso de Ferroviarios («Vikzhedor»), que se hallaba bajo fuerte influencia de los socialrevolucionarios de izquierda, acogió este decreto de manera sumamente hostil, «en vista de la anulación del papel del Vikzhedor y su sustitución por el poder unipersonal del comisario». En relación con esta circunstancia, en la sesión del Consejo de Comisarios del Pueblo del 23 de marzo, A. Rogov planteó la cuestión de modificar el decreto. Por parte de la delegación del Vikzhedor, presente en la sesión del Consejo de Comisarios del Pueblo, el decreto fue objeto de furibundos ataques. Lenin salió en defensa del decreto, señalando la necesidad de adoptar las medidas más firmes para eliminar en los ferrocarriles la relajación, el sabotaje y el cohecho («Sobre el decreto de centralización de la gestión de los ferrocarriles», «Znamia Truda» n.º 165, de 28 de marzo de 1918). Aprobado por el Consejo de Comisarios del Pueblo el 23 de marzo de 1918, este decreto, sin modificaciones, fue publicado en «Izvestia del Comité Ejecutivo Central Panruso» n.º 57, de 26 de marzo de 1918. La valoración política de este decreto la da Lenin en el artículo «Las tareas inmediatas del poder soviético» (Obras, t. XXII, págs. 460-463).

² A continuación sigue: «V. Nevski, A. Rogov».