[3 de enero de 1918 (21 de diciembre de 1917)]

1. La «Comisión Panrusa» adjunta al Consejo de Comisarios del Pueblo se instituye a los fines de una lucha despiadada contra la contrarrevolución, el sabotaje y la especulación.

2. Los resultados de su labor los transmite a la Comisión de Instrucción adjunta al Tribunal Revolucionario, o sobresee el caso.

3. La labor de esta Comisión se desarrolla bajo la inmediata observación de los Comisariados del Pueblo de Justicia y del Interior, así como del Presidium del Soviet de Petrogrado. Las comisiones de instrucción adjuntas al Tribunal Revolucionario, bajo la inmediata observación del Comisariado del Pueblo de Justicia y del Presidium del Soviet de Petrogrado.

4. Las composiciones de ambas comisiones se publican para conocimiento general.

5. Para la labor de la «Comisión Panrusa» se adopta una instrucción, elaborada por ella y por los Comisariados del Pueblo de Justicia y del Interior.

6. Sobre los arrestos que tengan destacada significación política, las comisiones informan a los Comisariados del Pueblo de Justicia y del Interior.

7. Toda detención deberá acarrear obligatoriamente su sometimiento a juicio, o ser sobreseída.

8. Los conflictos no resueltos mediante acuerdo entre los Comisariados del Pueblo de Justicia, del Interior y el Presidium del Soviet de Petrogrado, por una parte, y las comisiones, por otra, se elevan para su resolución definitiva al Consejo de Comisarios del Pueblo, sin detener la actividad ordinaria de las comisiones correspondientes.

[1. El decreto fue aprobado en la sesión del Consejo de Comisarios del Pueblo el 3 de enero de 1918 (21 de diciembre de 1917). Lenin realizó la redacción del proyecto sobre el texto escrito por Steinberg. Las enmiendas al punto 3 y todo el texto del punto 6 fueron esbozados por Lenin a lápiz en una hoja aparte.]