No antes del 27 de octubre (9 de noviembre) de 1917

1. No dejar pasar a nadie excepto a los Comisarios del Pueblo (si el ordenanza no los conoce de vista, deberá exigirles su carnet, es decir, un documento de identidad).

2. A todos los demás, exigir que escriban en un papel su nombre y, en dos palabras, el motivo de la visita. Esta nota deberá ser entregada por el ordenanza al presidente y, sin su autorización, no dejar entrar a nadie en la habitación.

3. Cuando no haya nadie en la habitación, mantener la puerta entreabierta para poder oír las llamadas telefónicas y llamar a alguno de los secretarios al teléfono.

4. Cuando haya alguien en la habitación del presidente, mantener la puerta siempre cerrada.