Posterior al 17 (4) — anterior al 21 (8) de noviembre de 1917

**Decreto sobre la introducción del monopolio estatal de los anuncios.**

1. La publicación remunerada de anuncios en ediciones periódicas, así como en compilaciones y carteles, al igual que la entrega de anuncios a quioscos, oficinas e instituciones análogas, se declara monopolio del Estado.

2. Sólo podrán publicar dichos anuncios las ediciones del Gobierno Provisional Obrero y Campesino en Petrogrado y las ediciones de los Soviets de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos locales. Los periódicos que carezcan de este derecho serán clausurados por publicar anuncios remunerados.

3. Los propietarios de periódicos y de oficinas de inserción de anuncios, así como todos los empleados de oficinas, agencias de distribución y cualesquiera empresas de este tipo, están obligados a permanecer en sus puestos hasta la entrega de los mismos al Estado en la persona de los órganos arriba mencionados, respondiendo del perfecto orden de la empresa, de la continuidad ininterrumpida de su funcionamiento y de la entrega a las ediciones de los Soviets tanto de todos los anuncios privados como de todas las sumas de dinero recibidas por los anuncios aceptados, así como de una contabilidad completísima con los documentos justificativos.

4. Todos los encargados de las ediciones y empresas que insertan anuncios remunerados, así como todos los empleados y obreros de estas empresas, se obligan a reunirse inmediatamente en asambleas urbanas y a unirse, primero en sindicatos urbanos y luego en un Sindicato de toda Rusia, para una organización más exitosa y correcta del trabajo, para la recepción e inserción de anuncios privados en las ediciones de los Soviets, así como para elaborar las normas más cómodas para la población en cuanto a la recepción y publicación de dichos anuncios.

5. Los culpables de ocultación de documentos o sumas de dinero, así como de sabotaje de la medida indicada en los §§ 3 y 4, serán castigados con la confiscación de todos sus bienes y con pena de prisión de hasta 3 años.

6. La inserción remunerada de anuncios en ediciones privadas, bajo la forma de informes, artículos publicitarios u otras formas enmascaradas, conllevará la misma pena.

7. Las empresas de recepción y entrega de anuncios serán confiscadas por el Estado, con el pago, en caso de necesidad, de una prestación estatal temporal a sus propietarios.
(Dicha prestación se concede obligatoriamente en la cuantía que establezca el Soviet. A los pequeños propietarios, inversores y accionistas de las empresas confiscadas se les devuelven íntegramente sus aportaciones.)

8. Todas las ediciones, oficinas, agencias de distribución y, en general, empresas que inserten anuncios remunerados, están obligadas a suministrar inmediatamente a los Soviets de Diputados Obreros y Soldados información precisa sobre su domicilio y a proceder a la entrega de los negocios y de los anuncios, bajo las penas señaladas en el § 5.

Las enmiendas fueron hechas por Lenin al texto redactado por A. V. Lunacharski, a quien Lenin, después de su intervención del 17 (4) de noviembre en el Comité Ejecutivo Central de toda Rusia, encargó la redacción del presente decreto. Tras revisar el decreto e introducir enmiendas en el sentido de reforzar las medidas represivas, Lenin lo firmó. El decreto fue publicado en la «Gaceta del Gobierno Provisional Obrero y Campesino», núm. 6 del 21 (8) de noviembre (véase «Colección de Legalizaciones y Disposiciones del Gobierno», núm. 2, 17 (4) de diciembre de 1917). Más tarde, en 1921, Lenin se refirió a este decreto en su discurso ante la Conferencia Gubernamental del Partido de Moscú (véase Obras Completas, t. XXVII, págs. 62-63).