1) Negociaciones políticas y económicas.

2) Tema principal de las negociaciones políticas y principio básico:
«sin anexiones ni contribuciones».

3) Concepto de anexión:
(a) inadecuación de la definición de anexión como tierras anexionadas después de la declaración de la presente guerra[13].
(b) se declara anexión todo territorio cuya población, en el curso de los últimos decenios (desde la segunda mitad del siglo XIX), haya expresado descontento por la anexión de su territorio a otro Estado, o por su situación en el Estado, – sin importar si dicho descontento se ha expresado en la literatura, en las decisiones de las dietas, municipios, asambleas e instituciones similares, en actos estatales y diplomáticos provocados por el movimiento nacional de dichos territorios, en fricciones nacionales, conflictos, disturbios, etc.{51}

1) Reconocimiento oficial a cada nación (no soberana) que forme parte de un país beligerante, del derecho a la libre autodeterminación, incluida la separación y la formación de un Estado independiente; 2) el derecho a la autodeterminación se ejercerá mediante un referéndum de toda la población de la región autodeterminante; 3) las fronteras geográficas de la región autodeterminante serán establecidas por representantes elegidos democráticamente de dicha región y de las regiones colindantes; 4) condiciones previas que garanticen el ejercicio del derecho de la nación a la libre autodeterminación:
a) retirada de las tropas de los límites de la región autodeterminante;
b) retorno a dicha región de los refugiados, así como de los habitantes de esa región desalojados de allí por las autoridades desde el comienzo de la guerra;
c) creación en dicha región de un gobierno provisional compuesto por representantes elegidos democráticamente de la nación autodeterminante, con la facultad (entre otras) de llevar a efecto el punto b;
d) creación, adjunto al gobierno provisional, de comisiones de las partes contratantes con derecho de control mutuo;
e) los gastos necesarios para la ejecución de los puntos b y c se sufragarán con cargo a un fondo especial proveniente de los recursos de la parte ocupante.

Escrito el 27 de noviembre (10 de diciembre) de 1917.

Publicado por primera vez en 1929 en el Recopilador Leninista XI.

Se publica según el manuscrito.