Cualquier institución electiva o asamblea de representantes puede considerarse verdaderamente democrática y que expresa realmente la voluntad del pueblo solo a condición de que se reconozca y aplique el derecho de los electores a revocar a sus elegidos. Esta es la posición fundamental y de principio del verdadero democratismo, y refiriéndose a todas las asambleas de representantes sin excepción, se refiere también a la Asamblea Constituyente.

El sistema de elecciones proporcional, siendo más democrático que el mayoritario, exige medidas más complejas para hacer efectivo el derecho de revocación, es decir, la subordinación real al pueblo de sus elegidos. Pero todo rechazo, sobre esta base, a llevar a la práctica el derecho de revocación, toda demora en su aplicación, toda restricción del mismo, serían una traición al democratismo y una renuncia total a los principios y tareas fundamentales de la revolución socialista iniciada en Rusia. El sistema de elecciones proporcional solo exige una modificación de la forma del derecho de revocación, en modo alguno su menoscabo.

Puesto que el sistema de elecciones proporcional se basa en el reconocimiento del carácter partidista y en la realización de las elecciones por partidos organizados, todo cambio importante en la correlación de fuerzas de las clases y en la relación de las clases con los partidos, y en particular las escisiones dentro de partidos significativos, provoca necesariamente la necesidad de reelecciones en aquella circunscripción electoral donde la discordancia entre la voluntad de las distintas clases y su fuerza, por un lado, y la composición partidista de los elegidos, por el otro, es evidente e indudable. El verdadero democratismo exige además de manera incondicional que la convocatoria de reelecciones no dependa únicamente de la propia institución sujeta a reelección, es decir, que los intereses de los elegidos por retener sus mandatos no puedan oponerse a la realización de la voluntad del pueblo de revocar a sus representantes.

Por lo tanto, el Comité Ejecutivo Central de los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos de toda Rusia decreta:

Los Soviets de diputados obreros y soldados, así como los Soviets de diputados campesinos de cada circunscripción electoral tienen el derecho de convocar reelecciones para todas las instituciones representativas urbanas, de los zemstvos y, en general, para todas las instituciones representativas, sin excluir la Asamblea Constituyente. Los Soviets tienen también el derecho de fijar el plazo de las reelecciones. Las reelecciones mismas se llevarán a cabo por el procedimiento habitual, sobre las estrictas bases del sistema de elecciones proporcional.

Escrito el 19 de noviembre (2 de diciembre) de 1917.

Publicado en 1918 en el libro «Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo Central de los Soviets de diputados O., S., Camp. y Cos. de la II convocatoria», ed. del CEC

Se imprime según el manuscrito.