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Título: + ... y sobre la requisa de viviendas de los ricos para aliviar las necesidades de los pobres...

§ 1. ... más una prenda de abrigo además de la manta (abrigo, pelliza, chaqueta, botas de fieltro, etc.).

§ 2. ... Se considera asimismo vivienda rica toda vivienda en la que el número de habitaciones sea igual o superior al número de personas que residen permanentemente en ella.

Los propietarios de viviendas ricas estarán obligados, bajo amenaza de confiscación de todos sus bienes, a presentar inmediatamente, en dos ejemplares, una declaración sobre las prendas de abrigo que posean y que entreguen en beneficio del frente; uno de los ejemplares al comité de la casa, el otro al Soviet de diputados obreros y soldados del distrito.

Bajo la misma amenaza, los propietarios de viviendas ricas estarán obligados a presentar inmediatamente en las mismas instituciones y también en dos ejemplares una declaración sobre la liberación de una de las dos viviendas ricas para las necesidades de la población pobre de la capital (es decir, dos familias ricas que posean dos viviendas ricas se obligan a instalarse, durante este invierno, en una de sus viviendas, cediendo la otra, en vista de la necesidad extrema creada por la guerra, al uso de la población pobre).

Los comités de casa elaborarán inmediatamente las listas de las viviendas ricas sujetas a requisa, y los Soviets de diputados obreros de distrito aprobarán dichas listas, así como determinarán las condiciones y el procedimiento para la ocupación de dichas viviendas por las familias de la población pobre 607.

Escrito en noviembre, antes del 8 (21) de 1917.

Publicado por primera vez en 1933 en la Recopilación Leninista XXI.

Se publica según el manuscrito.