1.  Todos los empleados de las empresas estatales, públicas e industriales privadas de gran tamaño (con un número de obreros asalariados no inferior a 5) se obligan a desempeñar las tareas que les sean encomendadas y a no abandonar su puesto sin el permiso especial del gobierno, de los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos o de los sindicatos.

2.  La infracción de la regla indicada en el § 1, así como cualquier negligencia en la entrega de los asuntos y de la rendición de cuentas al gobierno y a los órganos del poder, o en la atención al público y a la economía nacional, se castiga con la confiscación de todos los bienes del culpable y con prisión de hasta 5 años.

Escrito a finales de octubre de 1917.

Publicado por primera vez en 1928 en la Recopilación Leninista VIII.

Se imprime según el manuscrito.