1. Se admitirán únicamente representantes de aquellas organizaciones políticas o sindicales, o bien personas individuales, que se basen en las decisiones de la Conferencia de Zimmerwald.

2. De los países cuyos partidos oficiales u organizaciones sindicales estén adheridos a la C.S.I., se admitirán únicamente los representantes designados por dichas organizaciones.

3. De los países cuyos partidos oficiales u organizaciones sindicales no se hayan adherido a la C.S.I., se admitirán únicamente los representantes de aquellas organizaciones y grupos que:

a) en el país en cuestión se pronuncien oralmente y por escrito en el espíritu de las decisiones de Zimmerwald;

b) apoyen con su actividad a la C.S.I.

4. La representación personal se admitirá únicamente de manera excepcional y sólo con voz consultiva.

5. Las disputas sobre la validez de los mandatos serán resueltas definitivamente, tras escuchar los motivos y teniendo en cuenta las circunstancias, por una comisión de 9 miembros elegida por la conferencia, entre los que figuran también 4 miembros de la C.S.I.

6. El procedimiento de votación será fijado por la conferencia.

[[Adición que no debe publicarse – se incorporó al acta:

Los camaradas que estuvieron en Zimmerwald tienen derecho («le droit» – en el texto francés) a participar en la segunda conferencia con voz consultiva.]]

Escrito en alemán entre el 23 y el 27 de enero (5 y 9 de febrero) de 1916.

Publicado el 29 de febrero de 1916 en el «Bulletin. Internationale Sozialistische Kommission zu Bern» núm. 3.

En ruso se publicó por primera vez en 1948 en la 4.ª edición de las Obras de V. I. Lenin, tomo 22.

Reproducido del manuscrito. Traducción del alemán.