1. Los límites de las divisiones administrativas de Rusia, tanto rurales como urbanas (aldeas, volosts, uyezds, gubernias, sectores y distritos de las ciudades, suburbios, etc.), serán reorganizados sobre la base de las condiciones económicas actuales y de la composición nacional de la población local.

2. Dicho cómputo será realizado por comisiones elegidas por la población local sobre la base del sufragio universal, directo, igual y secreto, con representación proporcional, con la particularidad de que las minorías de otras nacionalidades que sean tan insignificantes que no puedan elegir (bajo representación proporcional) un solo miembro de la comisión, elegirán un miembro de la comisión con voz consultiva.

3. La aprobación definitiva de los nuevos límites pertenece al parlamento central del Estado.

4. El autogobierno local se introduce en todas las localidades del Estado sin excepción, sobre la base del sufragio universal, directo, igual y secreto con representación proporcional, y el conjunto de localidades que se distingan por condiciones geográficas, de modo de vida o económicas especiales, o por una composición nacional particular de la población, tendrá derecho a formar regiones autónomas con dietas regionales autónomas.

5. La determinación de los límites de la competencia de las dietas autónomas y de las instituciones locales de autogobierno pertenece al parlamento central del Estado.

6. Todas las naciones del Estado son incondicionalmente iguales en derechos y cualesquiera privilegios que pertenezcan a alguna nación o a alguna lengua se considerarán inadmisibles y anticonstitucionales.

7. Las instituciones locales de autogobierno y las dietas autónomas determinarán el idioma en que se tramitarán los asuntos de todos los establecimientos estatales y públicos de la localidad o región respectiva, teniendo toda minoría nacional el derecho a exigir la protección incondicional de los derechos de su idioma sobre la base del principio de igualdad de derechos, por ejemplo, el derecho de recibir respuesta de los establecimientos estatales y públicos en el mismo idioma en que se haya formulado la solicitud, etc. Las disposiciones de los zemstvos, ciudades y otros órganos que vulneren la igualdad de derechos de las lenguas de las minorías nacionales tanto en la esfera financiera como en la administrativa, judicial o de cualquier otra índole, se declararán nulas y serán derogadas a raíz de una protesta que podrá ser presentada por cualquier ciudadano del Estado, independientemente de su lugar de residencia.

8. Cada unidad autogobernada del Estado, tanto rural como urbana, elegirá, sobre la base del sufragio universal, igual, directo y secreto, con representación proporcional, consejos escolares, que administrarán, plena y autónomamente, los gastos destinados a todas las necesidades culturales y educativas de la población, sin excepción, bajo la supervisión y dirección de las instituciones urbanas y de los zemstvos.

9. En las unidades territoriales de composición nacional heterogénea, el número de miembros de los consejos escolares deberá ser no menor de 20. Este número (20) podrá ser aumentado por decisión de las unidades autogobernadas y de las dietas autónomas. Se considerarán localidades con composición nacional heterogénea de la población aquellas en las que la minoría de otra nacionalidad alcance el 5 % de la población.

10. Toda minoría nacional de una unidad autogobernada que sea tan insignificante que bajo el sistema de representación proporcional no pueda elegir un miembro del consejo escolar, tendrá derecho a elegir para el consejo escolar un miembro con voz consultiva.

11. La parte proporcional de los fondos destinados a las necesidades culturales y educativas de las minorías de otras nacionalidades de una localidad dada no podrá ser menor que la parte proporcional de dichas minorías en el conjunto de la población de dicha localidad.

12. Los censos de población, con registro de la lengua materna de los ciudadanos, se efectuarán no menos de una vez cada 10 años en todo el Estado, y no menos de una vez cada 5 años en las regiones y localidades de composición nacional heterogénea.

13. Todas las medidas de los consejos escolares que vulneren en cualquier aspecto la plena igualdad de derechos de las naciones y lenguas de la población local, o la proporcionalidad de los gastos para las necesidades culturales y educativas en correspondencia con la proporción de las minorías nacionales en la población, se declararán nulas y serán derogadas a raíz de una protesta que cualquier ciudadano del Estado tendrá derecho a presentar, independientemente de su lugar de residencia.

*Escrito después del 6 (19) de mayo de 1914.*

*Publicado por primera vez en 1937 en la Recopilación Leninista XXX.*

*Se publica según el manuscrito.*