Fuente: Recopilación Leninista XXX
Página: 89

Abril — mayo de 1914. Cracovia

**EXTRACTO**
**DE «RECH» Y «KÍEVSKAYA MYSL»**
**SOBRE**
**LA CONFERENCIA KADETE**
«Rech» n.º 83 (miércoles 26 de marzo de 1914) sobre los debates en torno a la cuestión nacional en la conferencia kadete (23-25 de marzo de 1914):
«Las cuestiones nacionales también fueron debatidas con una animación especial. Los diputados de Kiev, a los que se sumaron N. V. Nekrásov y A. M. Koliubakin, señalaron que la cuestión nacional es un factor importante en proceso de maduración, al que es preciso salir al encuentro de modo más resuelto que antes. Sin embargo, F. F. Kokoshkin indicó que tanto el programa como la experiencia política anterior exigen manejar con gran cautela las “fórmulas elásticas” de la autodeterminación política de las nacionalidades»*.
(¡Y eso es todo!)
«Kíevskaya Mysl» n.º 86 recoge asimismo la postura de Kokoshkin, con el añadido de «ya que esto puede llevar a la desintegración del Estado» (según la opinión de Kokoshkin).

**PROYECTO**
**DE LEY**
**SOBRE**
**LA IGUALDAD DE DERECHOS**
**DE LAS NACIONES**
**Y**
**SOBRE**
**LA PROTECCIÓN**
**DE LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS**
**NACIONALES**[^1]

1. Los límites de las divisiones administrativas de Rusia, tanto rurales como urbanas (aldeas, *vólosts*, *uyezds*, *gubernias*, partes y sectores de ciudades, suburbios, etc.), se modificarán teniendo en cuenta las condiciones económicas actuales y la composición nacional de la población local.

2. Dicho estudio será efectuado por comisiones elegidas por la población local sobre la base del sufragio universal, directo, igual y secreto, con representación proporcional, con la particularidad de que las minorías de otras nacionalidades tan reducidas que no puedan elegir (con la representación proporcional) a un miembro de la comisión, elegirán a un miembro de ésta con voz consultiva.

3. La aprobación definitiva de los nuevos límites corresponderá al parlamento central del Estado.

4. El autogobierno local se implantará en todas las localidades del Estado sin excepción, sobre la base del sufragio universal, directo, igual y secreto con representación proporcional, teniendo derecho los conjuntos de localidades que se distingan por condiciones geográficas, de vida o económicas especiales, o por una composición nacional particular de la población, a constituir regiones autónomas con Dietas regionales autónomas.

5. La determinación de la competencia de las Dietas autónomas y de las instituciones de autogobierno local corresponderá al parlamento central del Estado.

6. Todas las naciones del Estado serán absolutamente iguales en derechos, y cualesquiera privilegios de los que goce una nación o una lengua serán considerados inadmisibles y anticonstitucionales.

7. Las instituciones locales de autogobierno y las Dietas autónomas determinarán la lengua en que se despachen los asuntos de todos los establecimientos estatales y públicos de la localidad o región correspondiente, teniendo derecho toda minoría de otra nacionalidad a exigir la protección incondicional de los derechos de su lengua, basándose en el principio de igualdad de derechos, por ejemplo, el derecho a recibir respuesta de los establecimientos estatales y públicos en la misma lengua en que se haya formulado la consulta, etc. Las medidas de los *zemstvos*, municipios, etc., que vulneren la igualdad de derechos de las lenguas de las minorías nacionales, tanto en la esfera financiera como en la administrativa, judicial o en cualquier otra, se considerarán nulas y deberán ser derogadas a raíz de la protesta que pueda presentar cualquier ciudadano del Estado, independientemente de su lugar de residencia.

8. Cada unidad autónoma del Estado, tanto rural como urbana, elegirá, sobre la base del sufragio universal, igual, directo y secreto, con representación proporcional, consejos escolares que administrarán, de manera completa y autónoma, los gastos destinados a todas las necesidades culturales y educativas de la población sin excepción, bajo el control y la dirección de las instituciones municipales y de los *zemstvos*[^2].

9. En las unidades territoriales mixtas, de composición nacional heterogénea, el número de miembros de los consejos escolares no deberá ser inferior a 20. Dicha cifra (20) podrá ser aumentada por decisión de las unidades autónomas y de las Dietas autónomas. Se considerarán localidades con composición nacional heterogénea aquellas en las que la minoría de otra nacionalidad alcance el 5% de la población[^3].

10. Toda minoría nacional de una unidad autónoma determinada que sea tan poco numerosa que, con la representación proporcional, no pueda elegir a un miembro del consejo escolar, tendrá derecho a elegir para dicho consejo a un miembro con voz consultiva.

11. La parte proporcional de los fondos destinados a las necesidades culturales y educativas de las minorías de otras nacionalidades de una localidad determinada no podrá ser inferior a la proporción que dichas minorías representen en el conjunto de la población de dicha localidad.

12. Los censos de población, con registro de la lengua materna de los ciudadanos, se efectuarán en todo el Estado al menos una vez cada 10 años, y en las regiones y localidades con composición nacional heterogénea, al menos una vez cada 5 años [en las que las minorías de otras nacionalidades superen el 1% o el 5% de la población].

13. Cualesquiera medidas de los consejos escolares que vulneren en algún aspecto la plena igualdad de derechos de las naciones y las lenguas de la población local, o la proporcionalidad de los gastos en necesidades culturales y educativas en consonancia con la proporción de las minorías nacionales en la población, se considerarán nulas y quedarán sujetas a derogación a raíz de la protesta que tendrá derecho a presentar cualquier ciudadano del Estado, independientemente de su lugar de residencia.

[^1]: El extracto se reproduce íntegramente en el proyecto de discurso para pronunciar en la Duma de Estado «Sobre la cuestión de la política nacional» (Obras, t. XVII, pág. 326).  
    *Ibid.*, pág. 326.  
    El proyecto fue escrito por Lenin con el fin de combatir «la estupidez de los “autonomistas cultural-nacionales”», para que la fracción obrera socialdemócrata de la Duma de Estado lo presentara a debate en la Duma (véase la carta de Lenin a Shaumián del 19 de mayo de 1914, Obras, t. XXIX, pág. 107; en dicha carta Lenin esbozó el plan del «Proyecto»).  
    * Al final del documento, Lenin escribió de nuevo a lápiz: «Proyecto de Ley sobre la igualdad nacional de derechos». La numeración de los párrafos fue añadida posteriormente a lápiz. (Nota de la Redacción.)

[^2]: Las palabras «bajo el control y la dirección de las instituciones municipales y de los *zemstvos*» son un añadido posterior. Lenin colocó dos signos de interrogación encima de este añadido. (Nota de la Redacción.)

[^3]: Esta cifra «8» es una apostilla posterior. (Nota de la Redacción.)