Enviada el 26/V/13  
en paquete certificado junto con el Gutachten *

Poronin (Galitzia), 26 de mayo de 1913

Muy señor mío:

Le envío adjunta la traducción alemana del dictamen de los abogados franceses. Creo —y yo también fui abogado— que el asunto está completamente claro y preparado. La usurpación de la función de árbitros (y esto es la esencia de todo el asunto) está demostrada.

Desde el punto de vista del procedimiento civil y del derecho civil, sólo es admisible, en mi opinión, el siguiente planteamiento de la cuestión.

El documento más importante —si no el único importante— es la carta de Zetkin y Kautsky del 18/XI/1911 2. En esta carta mis adversarios reconocen por sí mismos que existió un convenio arbitral, que ellos fueron los árbitros y que renunciaron a sus obligaciones. Como esta carta, tanto en la forma como en el fondo, constituye una auténtica decisión del tribunal arbitral, queda así plenamente probada la usurpación de las obligaciones de los árbitros.

Las personas que, sin estar autorizadas para ello, actúan como árbitros e intentan disponer de dinero ajeno, serán sin duda condenadas por el tribunal y obligadas a restituir el dinero, así como a pagar las costas procesales.

El tribunal no tiene derecho alguno a tocar la cuestión del contenido del convenio arbitral, etc. El derecho civil sólo protege el procedimiento del tribunal arbitral desde un punto de vista puramente formal y garantiza el cumplimiento obligatorio de sus decisiones formalmente correctas. Así como la decisión formalmente correcta de un tribunal arbitral es sagrada e inviolable para el tribunal civil, la decisión formalmente incorrecta de un tribunal arbitral es nula.

Por lo tanto, al tribunal no le importa nada qué obligaciones morales (para con el partido, la fracción, etc.) tenía el «depositario» del dinero. Una decisión del tribunal civil que hiciera referencia a semejantes obligaciones o promesas o a agrupaciones privadas, etc., sería sin duda ilegal y anulada por cualquier tribunal de casación.

El certificado expedido por el banco (de 30/VI/1911) 3 demuestra de modo absoluto que yo era el «depositario» del dinero. En cuanto a los bienes muebles, se trata de la posesión como propiedad. Es la parte contraria quien debe probar que yo no era el poseedor, cosa que jamás podrá hacer (los partidos, las fracciones, etc., no son personas jurídicas).

Por consiguiente, el anterior «depositario» (antes de la celebración del convenio arbitral y del comienzo de la actuación del tribunal arbitral) tiene, sin duda, según la ley, el derecho a reclamar el dinero a los ex árbitros. El tribunal civil está obligado a restablecer a este «depositario» en su derecho de posesión.

El hecho de que Zetkin y Kautsky violaran el contrato y no cumplieran su obligación, y que deban ser condenados a devolverme el dinero, está pues probado ya por los dos documentos mencionados.

No reconozco otro planteamiento del asunto, y si usted comparte mi punto de vista, le propongo el siguiente plan. Usted me enviará una declaración lo más breve y convincente posible (cuyo primer borrador es, en rigor, la primera parte de esta carta). Yo la transmitiré (junto con el dictamen de los abogados franceses) a una persona influyente, etc. Si dentro de dos meses recupero el dinero sin proceso judicial, me comprometo a pagarle unos honorarios determinados.

Ruego devuelva INMEDIATAMENTE el dictamen y conteste si está de acuerdo con este plan de actuación.

Traducción del alemán

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* — dictamen.