El Sr. Ducos de la Haille se compromete a organizar un colegio de abogados, es decir, a invitar a dos abogados más, uno de los cuales deberá ser miembro del partido socialista.

Este colegio de abogados deberá redactar y firmar un dictamen motivado que contenga:

1°. El texto completo de los documentos fundamentales y decisivos (es decir, los documentos necesarios y suficientes para fundamentar ante el tribunal la demanda del Sr. Uliánov).

2°. Un análisis profundo y exhaustivo de estos documentos, que demuestre que la ciudadana Zetkin no tiene razón, que debe devolver de inmediato el dinero en litigio al Sr. Uliánov y que cometerá un abuso de confianza si se niega a hacerlo.

3°. Un análisis de los obstáculos jurídicos en este asunto, si los hubiere, y la demostración de que dichos obstáculos son ficticios y de que el Sr. Uliánov puede y debe emplazar a la ciudadana Zetkin ante el tribunal de Stuttgart.

El Sr. Uliánov se compromete a pagar al Sr. Ducos de la Haille la suma de cinco mil francos si, gracias a este dictamen del colegio de abogados y a otras medidas que el Sr. Ducos de la Haille considere útiles, la ciudadana Zetkin devuelve el dinero al Sr. Uliánov antes del 1 de agosto de 1912.

En caso contrario, el Sr. Uliánov se compromete a pagar al Sr. Ducos de la Haille la suma de — ? — debo repetir lo que ya le he dicho: podemos pagar únicamente una suma muy, muy moderada, y precisamente por esta razón condicionamos el pago de un honorario muy elevado en caso de éxito. Es muy probable que este asunto, llevado con habilidad, conduzca a un éxito completo sin proceso alguno. Ningún jurista serio podrá negar el siguiente principio:

«Si dos partes firman un contrato de arbitraje y una de las partes entrega el dinero en litigio en depósito a tres árbitros designados, la renuncia de al menos uno de los árbitros es suficiente para que los efectos del contrato de arbitraje cesen y los “depositarios” estén obligados a devolver el dinero a quien se lo pagó».

El único obstáculo que podría surgir es que el contrato de arbitraje no esté firmado. Pero este obstáculo es ficticio, porque una carta, firmada por los tres árbitros, prueba que el Sr. Uliánov prometió pagarles el dinero. Por consiguiente, el hecho principal —la existencia del contrato de arbitraje— está probado, y el derecho civil, que no interviene en absoluto en el contenido del contrato de arbitraje, en la esencia de la cuestión, en los motivos (morales, políticos, etc.) por los que debían guiarse los árbitros, el derecho civil garantiza el cumplimiento de la obligación formal: el Sr. Uliánov cumplió con su deber al pagar el dinero a los árbitros, mientras que los árbitros, en particular la ex árbitro Zetkin, no cumplieron con su deber y deben devolver el dinero.

Si el colegio de abogados comunica su dictamen: 1) a la Sra. Zetkin; 2) al Sr. Bebel, presidente de la directiva del partido alemán¹; 3) a la directiva del partido socialista de Wurtemberg, es sumamente probable que la ciudadana Zetkin reconozca que no tiene razón y devuelva el dinero.

El sofisma de mi adversaria —del que he tenido conocimiento por vía privada— merece un examen particular. Este sofisma consiste en lo siguiente: supongamos que estamos obligados a devolver el dinero. ¿Pero a quién? ¿Acaso está demostrado que precisamente el Sr. Uliánov era su propietario? ¿Acaso no actuaba en nombre de tal o cual grupo, del Comité Central, etc.?

La defensa de la ciudadana Zetkin debe ser muy débil si puede recurrir a semejante sofisma. Pues la tarea de los árbitros consistía precisamente en decidir a quién pertenecía, pertenece y debe pertenecer el dinero. Si los árbitros renunciaron, ya no tienen derecho a plantear la cuestión de la propiedad, de la relación entre los distintos grupos, etc., sino que deben devolver el dinero a quien se lo pagó \* (y quien era reconocido en todas las cartas de los árbitros como parte o como una de las partes contratantes).

Yo mismo fui abogado, estudié el derecho francés y el derecho alemán que regulan las relaciones derivadas del contrato de arbitraje. No tengo ninguna duda de que la Sra. Zetkin no tiene en absoluto la razón.

Si resulta difícil encontrar abogados franceses que conozcan la lengua alemana \*\*, yo podría traducirle los artículos correspondientes del código de procedimiento civil alemán \*\*\* y los comentarios de los autores alemanes más conocidos: Gaupp y Stein.

\*  
Aquí V. I. Lenin hizo una inserción: «y quien era el poseedor, el “depositario” de este dinero antes de la firma del contrato de arbitraje».

\*\* Derecho francés: Code de procédure civile, art. 1012.

\*\*\* Derecho alemán: «Civilprozeßordnung» § 1033. Cf. Recueil périodique Dalloz, année 1889, 1ère partie, page 32: «El contrato de arbitraje cesa sus efectos y»